Habrá PASO y boleta única para cargos electivos de la Ciudad

 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Sesión Especial avanzó con la reforma política en el ámbito porteño al sancionar junto a la instauración de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias -PASO-. También, el régimen normativo de Boleta Única y Tecnologías de sufragio.

 

Sesión del 9 de Diciembre. Legisladores avanzaron con la reforma política en la Ciudad.
Sesión del 9 de Diciembre. Legisladores avanzaron con la reforma política en la Ciudad.

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley que instaura las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias -PASO, como un avance hacia la reforma política en el ámbito porteño.

Todas las agrupaciones políticas que intervengan en la elección de autoridades locales, Jefe/a de Gobierno, diputados/as, miembros de Juntas Comunales, deberán en forma obligatoria seleccionar sus candidatos/as a cargos públicos electivos porteños mediante este sistema en el que será obligatorio votar, para todos los electores empadronados en la ciudad.

El voto a tal fin, será secreto y obligatorio y deberán participar de las PASO incluso los partidos o alianzas electorales que presenten una sola lista de precandidatos/as para una determinada categoría. La convocatoria deberá ser realizada por el Jefe de Gobierno al menos 90 días antes de su realización y podrá adherir a la simultaneidad de elecciones prevista en la ley nacional. Deberán celebrarse con una antelación no menor a 65 días corridos ni mayor a 120 de las elecciones generales.

Los precandidatos que participen en las PASO podrán hacerlo en una sola agrupación política y por una sola categoría de cargos electivos. Los que hayan participado en las PASO no podrán intervenir como candidatos/as de otra agrupación política en la elección general. Tampoco se podrán adherir listas de candidatos proclamados en las PASO a las listas de candidatos proclamadas por otras agrupaciones.

La campaña electoral no podrá iniciarse hasta 30 días corridos antes del acto eleccionario y la publicidad electoral audiovisual no podrá iniciarse hasta 20 días anteriores a dicho acto. En ambos casos deberán finalizar 48 horas antes de la fecha del comicio.

Regirá el piso electoral y sólo podrán particopar en las elecciones generales, las agrupaciones que aún con lista única, hayan obtenido: para categorías de Jefe/a de Gobierno y de diputados, un 1,5% de los votos válidadmente emitidos para cada categoría; para la categoría de comuneros rige el mismo piso en relación a los votos válidos en dicha categoría para la comuna en la que se postulan.

Los gastos de campaña totales de cada agrupación para las elecciones primarias no pueden superar el 50% del que corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según la ley 268 (una suma máxima para cada categoría que en ningún caso supere el monto de 1,40 Unidades Fijas por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección). Todas las listas de cada una de las agrupaciones tendrán el mismo límite de gastos, los que en su conjunto no podrán superar el total estipulado. En cuanto a los aportes públicos el Gobierno porteño contribuirá al financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas con un monto equivalente al 50% del que corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, el que se deberá distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializados de cada agrupación política.

 

DEBATE SOBRE LEYES ELECTORALES

 

El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, diputado Helio Rebot (PRO), fundamentó los dos proyectos asegurando que “después de mucho trabajo en comisiones de los diputados de todos los bloques se logró este texto consensuado. El régimen de primarias es similar al nacional que fue probado en sucesivas elecciones, por lo que sus principios centrales con adaptaciones a las categorías locales se recogen en el texto que ponemos a votación”. “El sistema nuevo va a condicionar la vida interna y externa de los partidos para brindar la mejor oferta electoral”, continuó y agregó que se propone que el sistema “escale hacia modelos de software y el reglamento electoral va ir diciendo año a año qué tipo de tecnología se va a utilizar, previa participación de la Legislatura para ratificar el tipo de tecnología”. Subray&oac ute; luego que “en muchos países de América la lectura digital de las boletas ya está vigente para arribar al resultado electoral”. Al concluir aseguró que “el resultado electoral no puede depender de maniobras u oscuridades como el sistema electoral vetusto que tenemos en la Argentina y la experiencia de la Boleta Única dirá si el sistema es apto para toda la Nación”.

En nombre del bloque Frente para la Victoria la diputada Gabriela Alegre adelantó el voto negativo de esa bancada a la ley de Boleta Única y la abstención en la de PASO. “Creemos en que la Ciudad debe tener código electoral pero estas leyes dejan vacíos, falta mucho acerca de la financiación de los partidos y acceso a los medios de comunicación” y continuó afirmando: “coincidimos en la necesidad de las PASO pero vulnera el sistema republicano al dejar afuera al Vicejefe, tampoco estamos de acuerdo en que se utilice el sistema D Hondt para decidir las listas para los cargos de diputados y comuneros”. También marcó “la diferencia entre el sistema nacional que garantizó el acceso igualitario y gratuito a todos los partidos políticos”. En tanto, el diputado Alejandro Bodart (MST) también adelantó su voto neg ativo y justificó el mismo al decir que no está de acuerdo en que “el Estado se inmiscuya en la vida interna de los partidos” y cuestionó que este tema se vote en la última sesión ordinaria del año “previamente a la votación de cargos en organismos del estado porteño”.

Por su parte, la diputada Gabriela Cerruti (NE) recordó que la temática fue largamente debatida en la Legislatura y consideró que “por buscar el objetivo final a veces no se logra nada”. Agregó que en relación al debate del código electoral porteño, “lo que trababa su tratamiento en sesión era su tratamiento en conjunto por eso Nuevo Encuentro está de acuerdo en el tratamiento de los temas en los que hasta ahora logramos acuerdo que son las primarias y la boleta única”. En cuanto a los puntos en los que cree que debe ser mejorado el texto de consenso, la legisladora, destacó la necesidad de que se garantice “el acceso a todas las fuerzas políticas a la publicidad”. Finalizó sosteniendo que es un avance “en la confianza y la transparencia entre el ciudadano y quien ejerce su representación”. Los diputados Fernando Sánchez (CC) y Julio Raffo (PSur) coincidieron con Cerruti en que ambas leyes no son las que consideraban los mejores en su totalidad pero son mejores de lo que lo que existe. Sánchez destacó “pasamos del siglo XXVIII al XXI” y también dijo que “estas leyes están pensadas para los ciudadanos”. Respecto de las PASO sostuvo que “son un salto cualitativo inmenso y nos acerca a garantizar lo que en otros países latinoamericanos ya se hace”. Raffo aseguró que “si las elecciones primarias no son simultáneas y obligatorias abren la picardía de que los afiliados de un partido vayan y voten en la interna de otro partido”. La UCR, representada por el diputado Rubén Campos aseguró que su bloque votaría a favor las dos leyes por considerar que “son avances aunque habría que perfeccionarlos”.

Por su parte, el diputado Aníbal Ibarra (FPP) adelantó la abstención de su bloque a ambas leyes y justificó la posición diciendo que “en las PASO se definen las candidaturas por la participación popular y no es el partido que tiene más afiliados el que puede decidir los candidatos pero hubiéramos preferido que se vote el código electoral completo”. Además advirtió que “en la Boleta Única se dispersa el conocimiento de candidatos en una gran boleta”.

La consideración conjunta en general de las dos leyes, es decir la que instauró las PASO y la boleta única en la Ciudad de Buenos Aires, resultó de 47 votos positivos, 1 negativo (MST) y 10 abstenciones (FpV, SP y FPP) al igual que en particular el anexo I y II, respectivamente.

 

EL DEBATE Y LA APROBACIÓN DEL SISTEMA DE BOLETA ÚNICA

 

A través de una ley sancionada por el Cuerpo parlamentario enviada por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, se implementará en los procesos electorales de precandidatos y candidatos a cargos públicos electivos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el sistema de boleta única. Además, plantea a futuro la incorporación del voto electrónico.

La Boleta Única se estableció para los procesos electorales de precandidatos y candidatos de agrupaciones políticas a todos los cargos electivos locales, así como para los procedimientos de participación ciudadana tales como referendum, consulta popular y revocación del mandato de los funcionarios electivos, consagrados en los artículos 65 a 67 de la Constitución local.

 

CARACTERÍSTICAS DE LA BOLETA ÚNICA

 

Incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección y estará dividida en espacios, franjas o columnas para cada agrupación política que cuente con listas de precandidatos o candidatos oficializadas. Los espacios, franjas o columnas tendrán que distribuirse homogéneamente y en ella figurarán todas las opciones de las respectivas categorías de cargos a cubrir en la elección, permitiendo al elector marcar la agrupación política o la lista de su preferencia. Por eso habrá un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo y un casillero en blanco, de mayores dimensiones destinado a elegir lista completa.

En el mismo sentido y con el objeto de garantizar la más absoluta equidad se utilizará igual tipografía y tamaño de letra, procurando que en conjunto ninguna opción electoral se destaque con relación a las demás. El ciudadano expresará su voto mediante una marca en alguno de los casilleros en blanco, que en forma indubitable y transparente permita identificar el sentido de su voto, a la vez que le facilite al elector manifestarse por la agrupación de su preferencia.

La norma también prevé que el orden de aparición de los precandidatos o candidatos en las boletas únicas sea sorteado públicamente con una antelación no menor a 35 días corridos del acto eleccionario. Asimismo plantea la instrumentación del alfabeto Braille a ser utilizado por los no videntes para ejercer sus derechos electorales y para aquellos electores no videntes que lo desconozcan, se dispondrá, en todos los centros de votación, de reproductores de sonido con una guía que oriente al elector.

Para el caso de Jefe y Vicejefe de Gobierno, figurará el nombre, apellido y fotografía color del precandidato o candidato; para el caso de la lista de Diputados, nombre y apellido de al menos los tres primeros precandidatos o candidatos titulares y fotografía color del primer precandidato o candidato titular; para el caso de la lista de Miembros de la Junta Comunal, nombre y apellido de al menos los tres primeros precandidatos o candidatos titulares y la identificación de la Comuna por la cual se postulan; para el caso de Convencionales Constituyentes, nombre y apellido de al menos los tres primeros candidatos titulares.

 

OFICIALIZACIÓN DE BOLETAS

 

Con una antelación no menor a 40 días corridos de la realización del acto eleccionario, las agrupaciones políticas deberán presentar la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y la denominación y el número que las identifica durante el proceso electoral, como así también las fotografías. Ningún candidato podrá figurar más de una vez y en las elecciones generales, cada agrupación política podrá inscribir en la BU sólo una lista de candidatos por cada categoría de cargo electivo.

Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento de aquel plazo, la autoridad de aplicación dictará resolución fundada que podrá ser recurrida dentro de las 24 horas con un plazo de 48 horas para el dictamen y en caso de rechazo tendrán 24 horas para realizar las modificaciones propuestas. Vencido el plazo sin que los interesados realicen las modificaciones, en la BU se dejarán en blanco los casilleros correspondientes a las materias impugnadas.

 

CONFECCIÓN DE BOLETAS

 

El modelo de BU que resulte del sorteo público así como los afiches de exhibición de las listas completas serán diseñados por la autoridad de aplicación quien también emitirá ejemplares que se considerarán en una audiencia de Observación con las agrupaciones políticas. Una vez aprobados se informará al Poder Ejecutivo a fin de que éste provea la cantidad necesaria para las autoridades de mesa.

 

INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA

 

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento electoral, bajo las garantías reconocidas en la Ley y en la Constitución local. Toda alternativa o solución tecnológica a incorporar en cualquiera de las etapas deberá  contemplar y respetar los principios de accesibilidad para el votante, deberá ser auditable, comprobable físicamente, robusto, confiable, simple, íntegro, eficiente, estándar, documentado, correcto, interoperable, recuperable ante fallas, evolucionable, escalable, deberá respetar el carácter secreto del voto, así como evitar eventuales instrusiones o ataques por fuera del sistema y deberá ser pasible de proveer una unidad de tecnología electrónica de emisión de sufragio por cada establecimiento de votación, a fin de facilitar el entrena miento de los electores con igual tecnología a la utilizada en las mesas de sufragio. En caso que se decidiera la implementación del voto electrónico la autoridad de aplicación debe comunicar fehacientemente el sistema adoptado a la Legislatura para su consideración y aprobación con las mayorías establecidas para materia electoral.

Las disposiciones de la ley entrarán en vigencia a los 8 días de su publicación en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro de los 180 días a partir de su entrada en vigencia.

 

DEBATE Y VOTACIÓN

 

Tras la habilitación del asunto, tomó la palabra en calidad de miembro informante el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, diputado Helio Rebot (PRO) quien destacó “el trabajo arduo de consenso”. Mencionó que la boleta única donde el Estado es garante de la transparencia, es un sistema probado en elecciones nacionales en Córdoba, Santa Fe y Salta donde desaparece la obligación de los partidos políticos y ésta es asumida precisamente por el Estado”. “Este sistema evita prácticas cuestionadas aunque felizmente, no presentes en la Ciudad de Buenos Aires” enfatizó. Agregó que “dará más vida interna a los partidos políticos y pondrá en pie de igualdad a los pequeños y grandes”. Apoyó esta postura con ampliaciones conceptuales el diputado Oscar Moscariello (PRO). Desde la oposición también manifestaron su acuerdo Julio RaffoPablo BergelRafael Gentili (PSur), Fernando Sánchez (CC) y Gabriela Cerruti (NE).

La voz en disidencia fue la del diputado Alejandro Bodart (MST) quien se manifestó su desacuerdo por el rol asignado al Estado, así como con la urgencia de tratar este asunto. En tanto se expresaron por la abstención Claudia Neira Gabriela Alegre (FpV) y Aníbal Ibarra (FPP).

La consideración conjunta en general de las dos leyes, es decir la que instauró las PASO y la boleta única en la Ciudad de Buenos Aires, resultó de 47 votos positivos, 1 negativo (MST) y 10 abstenciones (FpV, SP y FPP) al igual que en particular el anexo I y II, respectivamente.

 

Fuente y foto: DG Prensa Legislatura

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