La Justicia declaró inconstitucional el decreto 251, y suspendió la creación de "gerencias" en las Comunas

Una gran movida política se avecinaba en la Ciudad: Juntistas, Consejos Consultivos, y entidades que defienden la democracia participativa, se estaban organizando para manifestarse públicamente en contra del decreto 251 firmado por el Jefe de Gobierno Mauricio Macri, que creaba “gerencias” en los distritos comunales, a contrapelo de la Constitución y la ley. La Justicia aceptó el amparo presentado por Juntistas de izquierda, y el decreto fue declarado “inconstitucional”. El texto completo de la sentencia.

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Entre gallos y medianoche, Macri había firmado el decreto 251, por el cual creaba “gerencias” y “subgerencias” en cada una de las 15 Comunas, pasando por encima de las autoridades elegidas por los ciudadanos en la votación de Junio de 2011 (las Juntas Comunales), e ignorando olímpicamente el mandato de la Constitución de la Ciudad y la Ley de Comunas (la democracia participativa).

La movida generó su rechazo a nivel judicial, que se canalizó a través de un recurso de amparo presentado por: la Comuna 1, María Lavalle; por la Comuna 2, Luciano Umérez; por la Comuna 3, Alberto Lacherra; por la Comuna 4, Miguel Vayo; por la Comuna 5, Patricia Machado; por la Comuna 6, Martín Iommi; por la Comuna 7, Jorge Orovitz Sanmartino; por la Comuna 8, María Alejandra Camiña Bergalli; por la Comuna 9, Rubén Tzanoff; por la Comuna 10, María Marta Lopes; por la Comuna 11, Paula Resels; por la Comuna 12, Basilio Sioutis; por la Comuna 14, Marcelo Charlón; y por la Comuna 15, Carlos Méndez, Juntistas de izquierda que se cansaron del avasallamiento del poder central.

La sentencia del Juzgado Nº 23 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario a cargo del Juez Francisco J. Ferrer, resolvió que “La organización que se pretende asignar a las Comunas a través del Decreto 251/2014 importa un avance sobre las atribuciones exclusivas de la Legislatura Local para regular “organización y competencia” de las Comunas, “preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno” (conf. artículo 127 de la CCABA)”. 

También afirma el juez en el dictamen, que “Los derechos derivados de la organización de la Ciudad como democracia participativa, y los relativos a las atribuciones que corresponde ejercer a las Comunas son derechos con incidencia colectiva”.

Ferrer sostiene que “la ley 1777 confirió a las propias Juntas Comunales la atribución de “organiza[r] funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión”. El único recaudo impuesto por el legislador fue que cada Comuna contara “con un área de participación vecinal y otra de control comunal.” En consecuencia, la organización propuesta por el decreto 251/GCABA/2014 afectaría atribuciones de las propias Comunas, quienes, de acuerdo a la Constitución local y la reglamentación efectuada por la Legislatura, deben decidir tan importante aspecto institucional (conf. artículo 127 de la Constitución de la Ciudad y artículo 28 de la ley 1777)”.

 

Claudio Serrentino

Click aquí para bajar la sentencia: 19 – sentencia cautelar

 

 

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