La justicia ordenó que el edificio del Yrurtia, es sólo para el Yrurtia

La justicia ordenó al Ejecutivo local que se abstenga de adoptar decisiones que afecten el uso del edificio de la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales «Rogelio Yrurtia», hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El titular del Juzgado n.° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Francisco Ferrer, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dada la proximidad del inicio del ciclo lectivo, que «se abstenga de adoptar decisiones que afecten el uso de los espacios del edificio de la Avenida Juan Bautista Alberdi 4139 Cajaravilla 4158 que se encuentran actualmente asignados a la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales ‘Rogelio Yrurtia’. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva». Todo ello en el marco de la causa «Leiva, Paula Lucía y Otros contra GCBA sobre Amparo – Educación – Temas edilicios».

Un colectivo de padres cuyos hijos son alumnos de la institución junto a una egresada, promovieron acción de amparo contra el GCBA (Ministerio de Educación), con el objetivo de que «se ordene mantener el uso del edificio de la calle Juan Bautista Alberdi 4139/43/45/47 y Cajaravilla 4158/64/68/74/78/80 (…) de manera exclusiva a favor de la Escuela Superior de Enseñanza Artística en Artes Visuales ‘Rogelio Yrurtia’». Manifestaron que «el gobierno tomó la decisión de modificar el destino del espacio expropiado, con el riesgo de una expropiación inversa, puesto que según relataron, el destino previsto por la ley de expropiación 1859 fue el de albergar la Escuela Yrurtia, y no la creación de un polo de las artes». Agregaron que «se tomó la decisión sin escuchar a la comunidad educativa, violando el principio de democratización en la materia que prevé la Constitución de la Ciudad». Y solicitaron, además, el dictado de una medida cautelar para que «se suspenda la ejecución de todo hecho o acto administrativo que importe la relocalización o apertura de cualquier otro establecimiento educativo o de cualquiera otra índole, en el edificio».

El magistrado tras haber requerido y reiterado el cumplimiento de la información solicitada al GCBA necesaria para resolver la cautelar, y destacar que durante el transcurso de un año el Ejecutivo no había acompañado al expediente lo solicitado, dictó el 27 de diciembre de 2019, una medida precautelar mediante la que ordenó al gobierno que se abstuviera de adoptar decisiones que afectaran el uso del edificio, y estableció que «la vigencia de la precautelar dispuesta sería hasta tanto se resolviera sobre la medida cautelar peticionada por la actora, para lo cual el GCBA debería cumplir de manera clara, completa y precisa con ciertas requisitorias, oportunamente ordenadas», y que en dicha resolución reiteró.

Atento a las presentaciones efectuadas, la documentación aportada y la audiencia realizada a la que asistieron miembros del GCBA, del Ministerio de Educación, la Asesora Tutelar y los papás, el juez analizó la posibilidad del dictado de la medida cautelar pretendida. En un primer momento, reseñó el entramado normativo relativo al derecho a la educación, compuesto por las normas constitucionales, el sistema internacional de derechos humanos, la Constitución de la Ciudad y las leyes locales. A su vez, recordó que «la Constitución de la Ciudad en su artículo 24 dispone que el sistema de educación asegura la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones». Destacó además, el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad en el que se encuentra reconocido de modo expreso el derecho de los/as niños/as y adolescentes de “ser informados, consultados y escuchados”.

Por último, Ferrer, al menos en este estado de la causa, consideró afectado el derecho a la educación invocado, en cuanto entendió que «el comportamiento llevado adelante por el GCBA se muestra idóneo para comprometer la accesibilidad a la institución y su disponibilidad para la comunidad educativa de la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales ‘Rogelio Yrurtia’»En este sentido, reconoció que «el espacio en que se permitía desarrollar sus tareas a la Escuela Yrurtia no resultaba ajustado a sus necesidades«

La Resolución completa aquí

Fuente: Ijudicial

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