La Ciudad de Buenos Aires adhirió al Protocolo ILE

Con una mayoría de 50 votos, la Legislatura porteña aprobó la adhesión de la Ciudad de Buenos Aires al Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación.

La iniciativa obtuvo 50 votos del total de los legisladores porteños, con lo que quedó sancionada la adhesión de la Ciudad al Protocolo ILE.

La votación diferenciada del oficialismo -que nuclea al PRO, la Coalición Cívica y a Confianza Pública- constituyó una de las pocas veces en las que el espacio político en la Legislatura que responde a Horacio Rodríguez Larreta no se expresó de manera alineada.

Además, evidenció la división de posturas que podría replicarse durante el tratamiento de la ley de interrupción voluntaria del embarazo en el Congreso nacional.

Entre los discursos que formaron parte del debate legislativo, el diputado Claudio Romero pidió “perdón a todos los habitantes de la Ciudad” por la aprobación y consideró que no existió un “tratamiento previo con profundidad” del tema.

“Tampoco fue consultada la ciudadanía y pareciera que lo importante es que exista la menor participación posible de los interesados y de quienes piensan diferentes”, aseguró el legislador que pertenece al PRO.

Su compañero de bancada Guillermo González Heredia dijo que puede “entender” que sus colegas “piensen que esto es la incorporación de derechos”, pero remarcó que, para él, “no es un derecho decirle a una niña de 13 años que puede ir a un efector de salud a que practicarse un aborto”.

Lucía Romano, de la Coalición Cívica, remarcó que “la Ciudad es pionera en el reconocimiento y en velar por el efectivo cumplimiento de los derechos individuales” y agregó que “las mujeres somos personas absolutamente capaces de tomar nuestras propias decisiones en una materia tan sensible. No nos subestimen”.

Y la diputada del PRO Victoria Roldán Méndez resaltó que “no crean que no somos capaces de decidir por nuestros cuerpos” y se preguntó: “Vamos a obligar a una nena de once años a transitar un embarazo y a parir”.

El protocolo ILE establecido por el Ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, en diciembre de 2019, se basa en las causales previstas por el Código Penal argentino desde 1921 y confirmadas por la Corte Suprema de Justicia en 2012.

Según el sitio Unidiversidad,  estas son sus principales características:

1) Con el nuevo protocolo, entre los 13 y 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida. Este ítem es un gran cambio a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, ya que en el anterior protocolo, la edad mínima para tomar esa decisión autónoma era recién a los 14 años. Ese límite estaba amparado en la vieja legislación.

2) Plazos: a partir de la nueva guía avalada desde el Ejecutivo nacional se explicita un plazo para que las entidades sanitarias respondan a la solicitud de la ILE. Así, el tiempo máximo de respuesta es de 10 días por parte de estos efectores. Este punto incluso está indicado antes que el de objeción de conciencia por parte del profesional de la salud.

3) Sobre el cambio de paradigma respecto de la salud integral (física, mental y social) es donde más se apoya el nuevo protocolo a la hora de acompañar la aplicación de la ILE a la persona gestante que la solicita. “¿Existe causal para ILE? (riesgo para la salud física-mental-social o para la vida / violación)”, plantea el texto. Y, desde ahí, se desprenden los pasos a seguir sobre la Información /Orientación; el procedimiento de interrupción, ya sea ambulatorio o con internación, según el tiempo de gestación (Página 30). Es decir, el nuevo protocolo avala otros factores que no solo tienen que ver con el riesgo de vida para la gestante o ante una violación, sino que mira el contexto y debe acompañarla en ese camino.

De hecho, el anterior protocolo (implementado antes de que se pusiera en vigencia el Código Civil y Comercial) no especificaba e incluso restringía la garantía de practicar la ILE ante el siguiente panorama: “Peligro para la vida; Peligro para la salud o Violación”.

4) Medicación: en ambos protocolos se explicita la recomendación del uso de misoprostol y de mifepristona, incluso se aconseja utilizarlas de forma completamentaria. En el primer caso, ya es conocido en Mendoza el difícil acceso en las farmacias y que su venta ha tenido obstáculos y resistencia, sobre todo desde el ámbito político. El misoprostol es considerado un medicamento “esencial” por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para este tipo de tratamientos.

Fuente: Telam y Unidiversidad

Foto: Unidiversidad

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