La justicia confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que multó a Telefónica Móviles Argentina S.A. por no asegurar un servicio técnico adecuado ni brindar una reparación satisfactoria.
La Sala I en lo Contencioso, Administrativo y Tributario resolvió por unanimidad no hacer lugar al recurso directo interpuesto por la empresa contra la disposición n° DI-2017-3011- dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que impuso a dicha empresa una multa de sesenta mil pesos ($60.000) por infracción a los artículos 12 y 17 de la ley 24.240 que garantizan un servicio técnico adecuado, el suministro de partes y repuestos y la reparación satisfactoria del producto. Todo ello, en el marco de la causa “Telefónica Móviles Argentina SA contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”.
En la sentencia se relata que la sanción impuesta surge a raíz de una denuncia contra las firmas Telefónica y Motorola debido a las reiteradas fallas que presentó en un escaso período de tiempo un equipo. Surge de la resolución que “el servicio técnico prestado no fue de calidad debiendo el denunciante efectuar el cambio de aparato en varias oportunidades y a lo cual este habría continuado presentando los mismos defectos“, situación que obligó al damnificado a “ingresar al servicio técnico una y otra vez“.
La jueza Fabiana Schafrik arribó a dos conclusiones posibles: “Que los teléfonos eran defectuosos por vicios en su fabricación; o que las reparaciones fueron inútiles para lograr que el producto vuelva a estar en condiciones de uso“. La camarista consideró que “la ley 24.240 fue sancionada por el Congreso de la Nación con el fin de otorgar una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales –los consumidores- recomponiendo con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana“.
Destacó además que en la sanción establecida por la DGDyPC se “tuvo en cuenta la calidad de reincidentede la empresa y el propio recurrente reconoce su posición en el mercado y el eventual perjuicio que se le pudo haber causado al denunciante”.
Por último, agregó que el artículo 17 de la ley 24.240 refiere sobre las reparaciones no satisfactorias y fija, lo siguiente: “En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede: a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa; b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas (…) En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder”.
El GCBA sancionó tanto a Telefónica como a Motorola, con una multa de sesenta mil pesos por infracción a los mencionados artículos. Sin embargo, sólo Telefónica interpuso un recurso directo de apelación ante la Cámara. Tanto el presidente de la Sala I, Carlos Balbín, como la jueza Mariana Díaz, adhirieron al voto de su colega.
Fuente y foto: IJudicial