Denuncian que la Ciudad no cumple con la adaptación al cambio climático

Un grupo de entidades civiles presentó un recurso de amparo ante la Justicia, por considerar que la Ciudad de Buenos Aires no cumple con el contenido mínimo que exige la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global (Ley N° 27.520). También denuncian que no está reglamentada la participación ciudadana.

La acción de amparo colectivo ambiental fue presentada por “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, a través de sus referentes: el economista Claudio Lozano (Presidente de Unidad Popular), la Ing. María Eva Koutsovitis (CLIC/IPYPP) y el abogado Jonatan Baldiviezo (Fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad) y Félix Cariboni (Fundador del ODC/IPYPP). 

La causa judicial tramita en el Expte. N° 351953-2022/0 caratulado “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”

En la demanda se solicitó: 

A. Se ordene al GCBA a incorporar los indicadores de progreso y monitoreo, y el financiamiento en la hoja de ruta correspondiente a cada una de las medidas (acción, sub acciones, acciones que complementan) del Plan de Acción Climática 2050 de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento del art. 20 y 25 de la Ley Nacional N° 27.520.

B. Se ordene al GCBA que la incorporación de los referidos indicadores de progreso y monitoreo y el financiamiento en la hoja de ruta correspondiente a cada una de las medidas (acción, sub acciones, acciones que complementan) del Plan de Acción Climática 2050 de la Ciudad de Buenos Aires, se realice a través de “procesos de participación” ciudadana respetando lo dispuesto en el art. 25 de la Ley Nacional N° 27.520, en el art. 10 de la Ley N° 3871 y en los arts. 7 y 8 del Acuerdo de Escazú.

C. Se ordene al GCBA reglamentar el art. 10 de la Ley N° 3871 de acuerdo a los principios y directrices de la Democracia participativa ambiental que surgen del art. 25 de la Ley Nacional N° 27.520 y de los arts. 7 y 8 del Acuerdo de Escazú.

D. Se ordene al GCBA implementar mecanismos de participación ciudadana para la discusión del contenido de la reglamentación del art. 10 la Ley N° 3871 en cumplimiento de la Democracia Participativa Ambiental (Opinión Consultiva N° OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; arts. 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú; arts. 1, 11, 27, 62, y 104, incisos 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad; y arts. 4 y 19 de la Ley N° 25.675).

Observatorio del Derecho a la Ciudad

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