Se presentó un proyecto de ley que propone “Ni casas sin gente, ni gente sin casas”, impulsado por los legisladores Pablo Bergel y Gustavo Vera. La propuesta incluye la creación de un registro de inmuebles ociosos, con el fin de solucionar un problema que afecta a medio millón de personas en la Ciudad.
La situación habitacional crítica que atraviesa la Ciudad, y la chocante irracionalidad e injusticia que surge de la coexistencia de unos 340.000 inmuebles ociosos junto a unas 150.000 familias con necesidades habitacionales insatisfechas (NHI), motivaron la elaboración de este proyecto, que amerita una discusión integral y a fondo sobre esta problemática.
Los autores del proyecto buscan lograr que “entre todos, podemos llegar a una discusión más rica y provechosa sobre las posibles soluciones”.
En el evento, realizado el 23 de Junio en la Legislatura porteña, participaron Jorge Abasto (Coordinadora de Inquilinos de Buenos Aires CIBA), Facundo Di Filippo (Ex Presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la CABA), Raúl Fernández Wagner (Universidad Nacional General Sarmiento UNGS) y los autores del proyecto, los legisladores Bergel y Vera.
El texto completo del proyecto de ley es el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Política para la incorporación de inmuebles ociosos
Art 1°: Objeto de la ley.
La presente ley tiene como objeto la incorporación de los inmuebles ociosos que se encuentran dentro de la Ciudad de Buenos Aires, públicos y privados, a un efectivo uso residencial, comercial, cultural, de bien común o público, u otros usos sociales, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la vivienda y al hábitat adecuado y sustentable de los habitantes de la Ciudad y dar pleno cumplimiento al principio de la función social y ambiental de la propiedad.
Art 2°: Función social y ambiental de la propiedad.
Se entiende por función social y ambiental de la propiedad el respeto en su uso y disfrute a las exigencias y disposiciones expresadas en las Leyes y normas generales, así como en los planes, proyectos, políticas urbanas y reglamentaciones que regulan la producción del hábitat, el planeamiento urbano y los usos de los inmuebles, con el objeto de garantizar la calidad de vida, los derechos reconocidos en la Constitución de la Ciudad a sus habitantes, el uso ambientalmente sustentable del territorio y la justicia social y ambiental.
El ejercicio del derecho de propiedad, de la posesión, de la tenencia o cualquier título jurídico de uso y disfrute de un inmueble debe cumplir con su función social y ambiental y ser utilizados priorizando el interés social y ambiental.
Se determina, entre otros, que no se cumple con la función social y ambiental de la propiedad inmueble en los siguientes casos:
a) Inmuebles ociosos cuando ello se produzca de manera injustificada en los términos de esta ley y su reglamentación.
b) Incumplimiento de los deberes de conservación, mantenimiento, mejora y rehabilitación de los inmuebles por parte de los propietarios.
c) Utilización del inmueble a un uso distinto al establecido en la zonificación urbanística correspondiente a su ubicación.
Art. 3°: Definición de inmueble ocioso.
Se considera un inmueble ocioso a aquel que se encuentra deshabitado o no utilizado en forma permanente, sin causa justificada, por el plazo de 6 (seis) meses.
A los efectos de la presente ley el propietario podrá justificar los hechos descriptos de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente ley.
Art 4°: Autoridad de Aplicación. Creación Oficina de Bienes Inmuebles.
Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente ley la Oficina de Bienes Inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OBI).
En el ámbito de la Oficina de Bienes Inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires créase el Registro Público de titulares y usos de los bienes inmuebles de la Ciudad.
El Registro deberá buscar, producir y sistematizar la siguiente información de cada uno de los inmuebles de la Ciudad:
a) El uso efectivo dado a cada inmueble.
b) Su condición de ocioso,
c) La titularidad del inmueble.
d) La relación jurídica de los ocupantes con el inmueble (alquiler, préstamo, propietarios, etc).
e) Los contratos de alquiler.
f) La tipología de cada inmueble: metros cuadrados, cantidad de ambientes, características del inmueble y su categoría correspondiente.
g) Su estado de conservación y mantenimiento.
Art. 5°: Funciones de la Oficina de Bienes Inmuebles.
- Relevar periódicamente los inmuebles de la Ciudad a fin de determinar su uso efectivo o su condición de ocioso.
- Administrar el Registro Público de titulares y usos de los bienes inmuebles. ubicados en la Ciudad.
- Impulsar la incorporación de los inmuebles ociosos de la Ciudad de Buenos Aires a su efectivo uso residencial, comercial, cultural, de bien común o público, u otros usos sociales.
- Declarar, mediante los mecanismos que dispone la presente ley, el carácter de ocioso de los inmuebles.
- Administrar los inmuebles cuyo uso sean cedidos voluntariamente por los propietarios y aquellos que hayan sido individualizados para su ocupación o uso temporario de acuerdo al art. 11 de la presente ley.
- Registrar los contratos de alquiler que tengan por objeto inmuebles ubicados en la Ciudad.
- Cualquier otra función necesaria para cumplir con los objetivos de la presente ley.
Art 6°: Obtención y Producción de información.
Con el objeto de obtener, producir y sistematizar la información detallada en el Art. 4 de la presente Ley, la Oficina de Bienes Inmuebles:
- Deberá realizar relevamientos periódicos respecto a cada uno de los inmuebles de la Ciudad. En el relevamiento se deberá procurar obtener los siguientes datos: el uso efectivo dado al inmueble, si se encuentra deshabitado o no utilizado, la relación jurídica de los ocupantes con el inmueble (alquiler, préstamo, propietarios, etc), cantidad de hogares que habitan en el inmueble y su integración, las características y categoría del inmueble, y toda otra información que determine la Autoridad de Aplicación.
- Realizará convenios con las empresas prestadoras de servicios públicos (energía eléctrica, gas, agua) para obtener información periódicasobre el consumo semestralde los inmuebles de la Ciudad.
- Tendrá la facultad de peticionar información a todo organismo de la Administración Pública Centralizada, descentralizada, desconcentrada, a otros órganos de Gobierno, a los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por las leyes de la Ciudad de Buenos Aires, a los permisionarios, concesionarios o contratados de la Ciudad.
Art. 7°: Deberes de los propietarios, inquilinos y ocupantes de los inmuebles de la Ciudad.
Los propietarios, inquilinos y ocupantes por cualquier título, de los inmuebles ubicados en la Ciudad tienen la obligación de informar a la Oficina de Bienes Inmuebles el uso efectivo que le dan a sus inmuebles mediante firma de Declaración Jurada y registrar los contratos de alquileres que tengan por objeto bienes inmuebles en el plazo de un mes de firmado el contrato. El cumplimiento de este deber es propio de cada parte.
Art. 8°: Mecanismos para determinar el carácter de ocioso de un inmueble.
El carácter de ocioso de un inmueble se declarará de acuerdo a las siguientes vías:
- Con los resultados de la sistematización de la información de acuerdo a los mecanismos establecidos en el Art. 6 de la presente ley.
- Por denuncias de particulares realizadas por escrito o virtualmente y la posterior inspección de funcionarios de la Oficina de Bienes Inmuebles.
Art. 9°:Creación impuesto al inmueble ocioso.
Créase el impuesto al inmueble ocioso declarado tal por la Oficina de Bienes Inmuebles de la Ciudad de acuerdo a lo establecido en el art. 8 de la presente ley. El monto del impuesto surgirá de la siguiente escala que tendrá como base el valor del Impuesto Inmobiliario aplicable a los inmuebles declarados ociosos.
De 6 a 12 meses: 800%
De 12 a 18 meses: 900%
De 18 a 24 meses: 1000%
Se considerará que el hecho imponible que viabiliza la aplicación de éste Impuesto cesa tan pronto como el propietario del – o quien tuviere un interés legítimo sobre el – inmueble gravado acredite, conforme a la reglamentación, que el mismo ha dejado de estar ocioso o, en su caso, ha sido cedido a la Oficina de Bienes Inmuebles a los fines consignados en el inciso 5 del artículo 5º y en el artículo 11º de la presente.
Art. 10°: Creación del Fondo para Políticas de Vivienda
Se constituye el Fondo para Políticas de Vivienda destinado a garantizar soluciones habitacionales transitorias o definitivas para los habitantes de la Ciudad.
El Fondo estará integrado por:
- Lo recaudado por el impuesto a los inmuebles ociosos.
- Lo recaudado por el pago de las multas del art. 15 de la presente ley.
- Los recursos establecidos según la asignación presupuestaria a la Oficina de Bienes Inmuebles que deberán ser suficientes para el cumplimiento de sus funciones y las del Registro Público de titulares y usos de los bienes inmuebles correspondiente al año en curso, los que no podrán ser inferiores en porcentaje a la asignación presupuestaria del período anterior.
Art. 11°: Cesión inmuebles desocupados a la Oficina de Bienes Inmuebles.
Los propietarios de los inmuebles declarados ociosos pueden proponer ceder su uso para ser gestionados en régimen de alquiler social. En este caso se los eximirá del pago del Impuesto Inmobiliario por el tiempo de que el inmueble se encuentre alquilado.
Art. 12°: Utilidad Pública de la Ocupación o Uso Temporario de un Inmueble Declarado Ocioso.
Se declara la utilidad pública y sujeto a la ocupación o uso temporario de todo inmueble que haya permanecido ocioso por el plazo de 1 (un) año desde su declaración con destino a alquiler social.
Se autoriza a la Oficina de Bienes Inmuebles a decidir respecto a que inmuebles ociosos perfeccionará la ocupación o uso temporario por el término máximo de 3 (tres) años.
Art. 13°: Del monto de la Indemnización.
Facúltase a la Oficina de Bienes Inmuebles a deducir de la indemnización a pagar por la ocupación o uso temporario el importe de los impuestos, tasas, contribuciones o multas que los propietarios adeudaren a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por todo concepto.
Art 14°: Créditos para rehabilitaciones y refacciones.
El Banco Ciudad lanzará una línea de créditos para rehabilitaciones y/o refacciones a tasas preferenciales, con la finalidad de fomentar la rehabilitación de inmuebles para ser alquilados. Los propietarios a quienes se les otorguen éstos créditos tendrán la obligación de destinar sus inmuebles una vez finalizadas las obras a alquiler por el plazo de 6 años como mínimo. La Autoridad de Aplicación podrá aumentar los años de duración de esta obligación si el monto del crédito lo ameritara.
Art. 15°: Sanción.
El propietario/a que no cumpla con los deberes establecidos en el Art. 7 de la presente ley será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 unidades fijas.
Cláusula Transitoria Primera: La presente ley deberá reglamentarse en el plazo de 60 (sesenta) días.
Cláusula Transitoria Segunda: El Registro Público de titulares y usos de los bienes inmuebles deberá estar en funcionamiento a los 30 días de reglamentada la presente ley.
Cláusula Transitoria Tercera: El primer relevamiento dispuesto en el art. 6 de la presente ley deberá iniciar dentro de los sesenta días de reglamentada la presente ley.
Cláusula Transitoria Cuarta: Los propietarios, inquilinos y ocupantes por cualquier título de los inmuebles ubicados en la Ciudad deberán cumplir con el deber establecido en el art. 7 de la presente ley en el plazo de 3 meses de encontrarse en funcionamiento el Registro Público de titulares y usos de los bienes inmuebles de la Ciudad.
Fundamentos
Sra. Presidente:
La situación habitacional crítica que atraviesa la Ciudad de Buenos Aires no es circunstancial, sino estructural. Cerca de 500.000 habitantes se encuentran en situación de emergencia habitacional. En cuanto a residentes en villas y asentamientos, según el censo 2010, 163.587 personas[1](5,8% de la población total) residen en esos barrios (un 50% más con relación al censo anterior). Según datos de la Secretaría de Hábitat e Inclusión Social del GCABA, esta cifra ha quedado desactualizada. Una estimación nueva de este organismo arroja una población cercana a los 275.000 habitantes. A su vez, y según el último censo realizado por el GCABA, 1.950 personas se encuentran en situación de calle.
Asimismo, el Censo de Población, Hogares y Viviendas registró la existencia de 1.423.973 de viviendas particulares, de las cuales, 340.975 se encuentran deshabitadas (24%). Si bien es probable que esa categoría esté englobando también oficinas, consultorios, etc., el porcentaje de viviendas ociosas aumentó con respecto a los dos censos anteriores. En la evolución histórica de las viviendas ociosas de la Ciudad podemos observar que en 1991 existían 31.559 viviendas deshabitadas mientras que en el año 2001 el aumento fue significativo, alcanzando las 126.956 viviendas deshabitadas (un 300% de aumento con respecto al censo anterior). En los últimos 20 años, las viviendas ociosas aumentaron 9 veces.[2]
En el censo 2010, las Comunas como la 1, la 2, la 13 y la 14 presentan la mayor cantidad de viviendas deshabitadas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Total de viviendas por comuna. Año 2010 | ||||
Comuna | Total de viviendas | Viviendas particulares | Viviendas colectivas | |
Habitadas | Deshabitadas | |||
Total | 1.425.840 | 1.082.998 | 340.975 | 1.867 |
1 | 131.213 | 78.360 | 52.411 | 442 |
2 | 108.105 | 70.869 | 37.098 | 138 |
3 | 101.381 | 75.605 | 25.556 | 220 |
4 | 82.973 | 69.680 | 13.246 | 47 |
5 | 92.886 | 73.226 | 19.524 | 136 |
6 | 93.455 | 72.942 | 20.426 | 87 |
7 | 89.637 | 73.034 | 16.486 | 117 |
8 | 55.400 | 48.631 | 6.746 | 23 |
9 | 63.393 | 52.355 | 10.967 | 71 |
10 | 71.657 | 58.332 | 13.240 | 85 |
11 | 84.727 | 68.652 | 15.997 | 78 |
12 | 93.489 | 74.995 | 18.414 | 80 |
13 | 129.745 | 97.732 | 31.901 | 112 |
14 | 141.377 | 99.552 | 41.670 | 155 |
15 | 86.402 | 69.033 | 17.293 | 76 |
Fuente: Censo 2010. http://www.censo2010.indec.gov.ar/CuadrosDefinitivos/V1-P_Caba.pdf
Si tenemos en cuenta las viviendas nuevas construidas, podemos observar que en las comunas donde se concentran los barrios más vulnerables es donde menos se construyo en los años 2010 y 2011 (comunas 4, 8 y 9). Por el contrario, en las comunas 1, 6, 13 y 14 donde existe un alto número de viviendas deshabitadas es donde también hubo un mayor incremento en la construcción.
En una Ciudad donde se están perdiendo los espacios verdes y públicos, a raíz de la construcción (en la mayoría de los casos del sector privado y fomentando la especulación inmobiliaria) de grandes edificaciones que contraponen cemento al espacio verde, sostenemos que resulta necesaria la intervención del Estado regulando la situación de los inmuebles ociosos que se encuentran en la Ciudad. Las viviendas ociosas ya generaron un costo económico y ambiental que en esa condición se torna un pasivo social y un despilfarro irracional de recursos escasos, como el suelo, la energía, los materiales, y el trabajo invertidos.
Existen en distintas ciudades del mundo experiencias en donde se promueve la incorporación de las viviendas desocupadas al mercado de alquiler para la utilización como viviendas sociales, teniendo en cuenta la problemática habitacional de las grandes urbes. Creemos que es un despropósito que existan personas en situación habitacional crítica, en situación de calle o en villas y asentamientos carentes de servicios básicos y al mismo tiempo existan viviendas desocupadas que respondan a la especulación inmobiliaria. Como ya anticipamos, según el último censo nacional, en la Ciudad de Buenos Aires existen 340 mil viviendas que se encuentran deshabitadas, mientras que cerca de 500 mil personas se hallan en situación de emergencia habitacional.
Asimismo, La Constitución de la CiudadAutónoma de Buenos Aires consagra una protección especial del derecho a la vivienda, cuando en su artículo 31establece, a través de sus tres incisos, los lineamientos básicos para diseñar e implementar políticas de vivienda locales: el inciso 1 identifica los demandantes de vivienda de bajos recursos, reflejando los grupos y actores sociales que al momento de la sanción de la constitución aparecían con más fuerza reclamando reivindicaciones históricas: villas de emergencia, personas habitando en casas precarias, y en hoteles familiares. El inciso 2 describe la oferta e intenta responder a las preguntas de cómo se resuelve el problema de oferta de viviendas, por eso una de sus premisas principales es la incorporación de inmuebles ociosos. Por último, el inciso 3 consagra lo que por ese entonces aparecía como una de las problemáticas más emergentes: el de las pensiones e inquilinatos[3]. Resulta llamativo entonces que uno de los puntos relevantes del art 31 de la Constitución de la Ciudad no haya sido reglamentado por ninguna ley local, como si ha sucedido con otros aspectos de ese artículo.
A continuación, realizaremos un repaso por las distintas normativas que existen a nivel internacional referente a sanciones para los propietarios que mantengan su vivienda desocupada y promoción de incluir estas viviendas al mercado de alquiler. En el caso de Europa, se toman como casos la legislación de Francia, Gran Bretaña y España (Cataluña).
- En Francia: Se pueden clasificar en dos grupos las medidas llevadas adelante para luchar contra la desocupación de viviendas: las que apuntan a incorporar las viviendas al mercado de alquiler a través de incentivos a los propietarios para la rehabilitación de las mismas, y las que penalizan a los propietarios con aumentos de impuestos. Ambas son de carácter fiscal. Se instrumenta como medida la tasa sobre viviendas vacías para promover la modificación en el uso de esos inmuebles entendiendo que el inmueble desocupado es contrario a la función social de la propiedad.
- En Gran Bretaña: El impuesto local sobre las viviendas vacías se instrumenta a partir del año 2000. A la vez, se ponen en marcha diferentes dispositivos: Se crea la Agencia Estatal de Viviendas Vacías (Empty Home Agency) que es una entidad sin fines de lucro que trata de alentar a las autoridades locales a reducir el número de viviendas vacías e intercede entre las autoridades y los propietarios privados de viviendas. Llevan adelante estadísticas sobre viviendas desocupadas y publican la normativa que recae sobre los propietarios de esas viviendas y las posibles soluciones. Se crea en el año 1999 el Grupo asesor de la propiedad vacía con la función de identificar prácticas que acaben con este uso de la vivienda e investiguen sobre la posible mejora del impuesto sobre las viviendas vacantes.[4]
- En Cataluña: En la ley de Cataluña (LEY 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda) se hace referencia a la “Utilización anómala de las viviendas” y se disponen una serie de medidas cuando se comprueba que una vivienda se encuentra desocupada para promover su incorporación al mercado de alquileres. Entre ellas, impulsar políticas de rehabilitación de las viviendas que estén en mal estado para ser alquiladas (subsidios directos a los propietarios, obras a cargo de la Administración, obras a cargo del inquilino, etc.); la cesión de las viviendas vacías o permanentemente desocupadas a la Administración pública para que las gestione en régimen de alquiler; penalidades fiscales a las viviendas vacías y expropiación temporaria del uso de las viviendas (alquiler forzoso).
Asimismo, en Holanda, la ocupación de viviendas es legal si se demuestra que la propiedad ha estado desocupada por al menos un año. También existen importantes subsidios públicos destinados a pagar la renta de alquiler. En Dinamarca, en aquellos municipios de mayor densidad poblacional se imponen multas para los propietarios que mantengan sus viviendas vacías por más de 6 semanas, incluso, se los multa por no avisar a las Autoridades locales que la vivienda iba a estar desocupada. En Alemania, se propone la expropiación temporal de las viviendas para volcarlas al mercado de alquiler (como en el caso catalán) y la obligación de realizar tareas de rehabilitación en las viviendas bajo pena del pago de multas. En Italia, también se multa a la vivienda vacía con el pago del 9 por mil del valor catastral.
Como puede observarse, son numerosas las propuestas en los distintos países europeos para atacar un problema que ya se ha tornado sintomático en las grandes ciudades, en donde la mayoría de los países enfrentan graves dificultades para el acceso a la vivienda de los sectores más vulnerables.
En el caso de Latinoamérica, recientemente se han aprobado en Venezuela sendas leyes referidas al tema de vivienda. Una específicamente, que se reglamento mediante el Decreto 8.005 (29/01/2011) refiere en un capitulo a los terrenos urbanos e inmuebles no residenciales abandonados, ociosos, subutilizados o sobre los que exista un uso inadecuado a los fines de la población. Estos inmuebles o terrenos, se los declara de interés social y utilidad pública. En el caso venezolano, se está pensando más en los terrenos estatales, pero también se hace mención a los inmuebles no residenciales privados, propiedad de particulares. Estos terrenos serán afectados para la construcción de viviendas.
En nuestro país, existe una experiencia de aplicación del incremento del impuesto inmobiliario a la Planta Urbana Vacante o Baldíos en la ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat de la Provincia de Buenos Aires.[5] La contribución adicional es del 50% de ese impuesto. La recaudación se destinará al Fondo Fiduciario Público “Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat”.
Son varias las propuestas relevadas, de distinto tipo y según las características de cada ciudad, pero lo cierto y lo que no puede desconocerse es que la problemática de los inmuebles ociosos es un tema que afecta a las grandes ciudades y que va de la mano del aumento de déficit habitacional.
La crisis habitacional en la Ciudad responde a la privatización de los espacios públicos, a la especulación inmobiliaria y a la ignorancia acerca de la función social de la propiedad, principio que debe ser incorporado en la modificación del Código Civil. Los inmuebles injustificadamente ociosos se oponen a la función social de la propiedad, son parte de una cultura insolidaria, privatista e individualista que atenta contra la inclusión y el derecho a la vivienda. Esta idea de la función social de la propiedad fue incorporada al orden jurídico argentino por la Constitución Nacional de 1949 y luego derogada. Sin embargo fue reintroducida en 1994 al otorgársele jerarquía constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos 8art. 75 inc. 22 C.N.). Este tratado internacional establece en el art. 21 inc. 1 que “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. Siguiendo esta idea, creemos que desde todo punto de vista constituye una irracionalidad mantener inactivo un importantísimo stock de viviendas cuyo costo económico, social, energético y ambiental resulta muy alto y ya fue pagado, pero ese capital no se amortiza con el uso social, y en cambio se dilapida especulativamente. No existe justificación alguna de mantener vacíos inmuebles que pueden ser destinados a vivienda en momentos en que la Ciudad atraviesa una situación explosiva en torno al acceso a la vivienda de los sectores más vulnerables, pero también de los sectores medios. Los inmuebles ociosos son formas disfuncionales de uso de la propiedad que la ley puede corregir en aras del interés social. Cabe destacar que la ley 23.091 permite a la Ciudad de Buenos Aires fijar gravámenes diferenciales sobre las viviendas desocupadas (art. 21) por lo que el objeto del presente proyecto se ajusta a los términos de las disposiciones de los arts. 14, 17, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y resulta conforme al espíritu y a la letra de la Constitución porteña.
En nuestro proyecto de ley proponemos lo siguiente:
- Incorporar en la normativa de la Ciudad la función social y ambiental de la propiedad
- Crear una Oficina de Inmuebles de la CABA que cuente con la información del uso de cada uno de los inmuebles ubicados en la Ciudad.
- Crear un Registro de Inmuebles de la CABA donde se concentre la información relevada por la Oficina.
- Realizar relevamientos periódicos sobre el uso de los inmuebles para contar con estadísticas actualizadas.
- Crear el impuesto a los inmuebles ociosos tomando como base el impuesto territorial.
- Crear el Fondo para Políticas de Vivienda.
- Administrar los inmuebles que sean cedidos por particulares para incorporarlos al alquiler.
- Declarar la Utilidad Pública de la Ocupación o Uso Temporario de un Inmueble Declarado Ocioso cuando se encuentre desocupado por el término de 1 año.
- Establecer líneas de crédito para la rehabilitación de inmuebles y beneficios impositivos para los propietarios que incorporen sus viviendas al mercado de alquiler.
Creemos que es fundamental que desde el Estado se comience a tener una actitud activa sobre esta problemática ya que la situación habitacional así lo amerita. Es por todo lo expuesto, que solicitamos al cuerpo la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
[1]Datos CENSO INDEC 2010.
[2] En Diagnóstico Socio Habitacional de la Ciudad de Buenos Aires, Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, año 2013. http://www.consejo.gob.ar
[3]Análisis elaborado en “Buenos Aires Sin Techo. La ausencia de políticas de acceso a la vivienda (2009-2010)”. Equipo de trabajo del Despacho Dip. (mc) Facundo Di Filippo.
[4]Datos extraídos deRodríguez Alonso, Raquel (2011) «La política de vivienda en España en el contexto europeo. Deudas y Retos», Boletín CF+S, 47/48, pp. 125-172. Recurso electrónico en línea: http://habitat.aq.upm.es/boletin/n47/arrod_5.html
[5]Decreto Reglamentario 1062/13http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/13-1062.html