TRAGEDIA DE SOLDATI. Más de una década de abandono por parte del Estado porteño

La trágica historia de los vecinos de Villa Soldati que viven en el complejo edilicio donde perdió la vida Cristian Crespo viene de larga data. Una resolución judicial del 30 de Abril de 2014 -que nunca terminó de cumplirse, con el lamentable resultado a la vista- deja en claro que desde hace más de una década, el Estado porteño nunca encaró seriamente el tema.

El balcón donde ocurrió la tragedia "que se veía venir", según los vecinos.
El balcón donde ocurrió la tragedia “que se veía venir”, según los vecinos.

En 2009, las vecinas María Eugenia Andicoechea y Mirtha Susana Corpache presentaron un recurso de amparo contra el gobierno porteño, para exigirle que realice obras en el complejo edilicio de Villa Soldati donde hace unos días, perdió la vida Cristian Crespo.

El pedido de las vecinas se basa en la ley 623, votada por la Legislatura porteña el 7 de Septiembre de 2001, que declaró “por un año” (luego sería prorrogada por un año más) la emergencia edilicia y ambiental del complejo habitacional Soldati.

La acción de amparo se presentó contra el gobierno porteño y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad. La causa detalla el estado del Edificio 14 (ex 8 a), nudo 10 –donde murió Cristian-y Edificio 18 (ex 13) nudo 10.

El amparo se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 6. La Asesoría de Menores nº 1 a cargo de Gustavo Daniel Moreno acompañó la acción judicial en representación del colectivo de los niños que viven y circulan por el edificio.

El 27 de Diciembre de 2011, en primera instancia, el Juzgado ordenó a la gestión de Mauricio Macri a efectuar la totalidad de las obras en cumplimiento de la ley 623.

En lugar de poner manos a la obra, el gobierno porteño apeló a la sentencia y en 2014, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia, condenando al Ejecutivo y al IVC.

El fallo judicial afirma que “Más allá de las obligaciones que les corresponden a los poseedores de las viviendas en cuanto al aseo y mantenimiento de los edificios, la parte demandada asumió en forma expresa hace más de diez años la realización de obras correspondientes a áreas exteriores o comunes. Por ello, resulta improcedente su pretensión de excusarse del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los términos de la ley 623.

Según detalla el fallo, entonces –hace ¡12 años!, en 2003“se creó una comisión técnica que funcionaría en el ámbito del Poder Ejecutivo con integración tripartita (representantes de los residentes en el complejo, de la Comisión Municipal de Vivienda [hoy, Instituto de Vivienda de la Ciudad] y diputados integrantes de la comisión de Vivienda) a la que se encargó la formulación de ‘una propuesta para la realización y conclusión del proceso de escrituración de las unidades habitacionales del complejo’, la que debía prever ‘la organización y constitución del/los Consorcios de Administración ajustados a las disposiciones de la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal’. Asimismo, se puso en cabeza del Poder Ejecutivo disponer ‘durante el plazo de actuación de la Comisión (…) las medidas necesarias para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del Complejo Habitacional Soldati’”.

La resolución de la Cámara sostiene que “Más allá de que se han realizado obras comprometidas por el GCBA en el acta de la Comisión Técnica del 4 de Agosto de 2003 – en tal sentido, el propio juez de grado aludió a la instalación de gas–, lo cierto es que, del informe recibido el 10 de Mayo de 2012, suscripto por el doctor Mariano A. Abraham, Gerente de Asuntos Jurídicos del IVC, se desprende –casi diez años después de asumido el compromiso de realizarlas– la subsistencia de: a) obras que se encuentran mencionadas en pliegos de licitación en elaboración; y b) obras todavía en ejecución.

Luego de realizar una constatación en los edificios, la Cámara sostiene que “En virtud de lo expuesto, aun cuando se registran avances en el
cumplimiento de lo pactado, persisten obras cuya finalización no ha sido acreditada, pese al prolongado período transcurrido desde el dictado de la ley”.

El texto de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones concluye que “cabe insistir en que se trata de obras comprometidas hace más de una década y que los argumentos de la demandada no permiten advertir cuáles serían las razones que le impiden cumplir obligaciones legalmente impuestas.

Sinrazón y desidia. El horrible coctel que preparó el gobierno porteño, y que provocó la muerte de un chico, y el riesgo de vida a otros dos.

Alguien, alguna vez, debería hacerse cargo. Y si no, pagar las consecuencias.

Claudio Serrentino

Fuente: ijudicial.gob.ar

Foto: Infonews


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