Después de más de un año que la empresa TGLT lanzara el mega proyecto inmobiliario que construirá en la ex vinagrera Hüser, la Justicia hizo lugar a una acción de amparo presentada por una vecina y el Juntista Leonardo Farías, que obliga al gobierno porteño a realizar estudios de impacto ambiental.
DESPUÉS de más de un año que el tema tomara estado público, la Justicia le ordenó al Gobierno de la Ciudad que brinde información “completa, veraz y adecuada” respecto de los estudios de impacto ambiental que implicará concretar el proyecto edilicio en el predio de la ex Vinagrera Hüser, en Mercedes entre Arregui y Santo Tomé.
La historia arrancó a fines de 2014, cuando la empresa constructora instaló sus oficinas comerciales a un costado de la vieja fábrica. Allí los vecinos empezaron a tomar nota del mega proyecto que se proponían construir.
La duda de los vecinos era si los servicios públicos -agua, luz, gas, cloacas- estaban preparados para soportar la cantidad de gente que vendría a vivir en los tres edificios – torre, de 13 pisos cada uno, con varios departamentos por piso.
Los Juntistas Farías y Salama, del FPV, se pusieron a averiguar y descubrieron que “en 2012, por Resolución N° 268/SECPLAN/12, el edificio fue incorporado con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con nivel de protección cautelar”. La idea de esa catalogación es preservar el patrimonio urbano como soporte físico de la identidad de la comunidad, sustento de la memoria colectiva y su traspaso a las futuras generaciones.
Pero encontraron que el 27 de Noviembre de 2014, una Disposición (la 2150/DGIUR/14) choca de lleno contra la Resolución, ya que dispone la factibilidad de un proyecto de obras de “ampliación, modificación, demolición parcial y puesta en valor” de la ex fábrica Hüser. Esa disposición destina el predio a “vivienda multifamiliar, estudios profesionales y garage”, “ignorando la catalogación e introduciendo modificaciones sustantivas al paisaje urbano y afectando al medio ambiente”.
Una vez cotejada la contradicción de las normas, el Juntista Leonardo Farías, acompañado por la vecina Cynthia Berenguer, presentaron un recurso de amparo, representados legalmente por un integrante del Consejo Consultivo Comunal 10, el Dr. Fabio Montes.
En aquel momento, mientras tomaban estado público las acciones de los Juntistas del FPV de la Comuna 10, la empresa TGLT -que encara el proyecto inmobiliario- no perdió tiempo, y se presentó en la Sede Comunal para pedirle una autorización firmada al entonces Presidente de la Comuna, Agustín Ferrari, quien no accedió al pedido.
En la sentencia, dictada por el Juez Pablo Mantaras (Fuero Contencioso Administrativo y Tributario – Juzgado N° 3), se pone acento en la necesidad de asegurarle a los ciudadanos el acceso a la información pública: “el derecho de acceso a la información habilita a las personas a asumir un papel activo en la gestión de gobierno, condición necesaria para el adecuado funcionamiento del sistema democrático”, sostiene en sus considerandos.
Luego afirma que la respuesta del gobierno porteño a la requisitoria vecinal fue “imprecisa, vaga e imparcial”, y además “no ha evacuado la solicitud de información en los plazos previstos por el art. 7° de la Ley N° 104”.
La resolución del Juez Mantaras fue hacer lugar a la acción de amparo presentada por los vecinos, e insta al Gobierno de la Ciudad a que “dentro del término de diez (10) días, brinde información completa, veraz y adecuada” respecto de lo solicitado por los vecinos mediante el expediente EX 2014-18599392-MGEYA.
Según afirma el Juntista Farías en un comunicado, este fallo “sienta un precedente para la preservación del medio ambiente obligando al Gobierno a realizar los estudios ambientales correspondientes a la hora de llevar adelante estos mega proyectos”.
Claudio Serrentino