Asusta la velocidad con que los grandes medios instalan y borran un tema de la “agenda” a través de la cual digitan los pensamientos de gran parte de sus espectadores. ¿Se acuerdan de la tragedia de Soldati, en la que se cayeron tres pibes de un balcón, debido al estado de abandono de los edificios que el IVC nunca terminó de poner en condiciones?
Parece que hubiera ocurrido hace años. Pero apenas pasaron ocho meses de aquel doloroso episodio. Acallado el malón mediático, el asunto quedó en manos de la Justicia.
Lo peor: por las actitudes del ente gubernamental porteño, parece que haber perdido la vida de un chico no valió nada. ¡El IVC sigue con la misma conducta displicente! Ahora, la Justicia debió intimarlo a que cumplan con la medida cautelar dictada hace dos meses, en la cual se ordenó que se rehabilite el servicio de ascensores en el Nudo 4 del complejo habitacional de Villa Soldati, se realicen las obras indispensables para evitar futuros siniestros e incendios, y se limpien los tanques a fin de garantizar la potabilidad del agua, entre otras acciones.
Dice el informe de I Judicial: La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires, Lidia Lago, resolvió intimar al Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) y al Gobierno Porteño (GCBA) a cumplir “en el plazo de 10 días” con la medida cautelar, dictada el pasado 27 de Febrero en la cual ordenó una serie de acciones relativas a garantizas la seguridad y condiciones de habitabilidad de las personas que habitan el Nudo 4 del Complejo Soldati. De acuerdo a lo resuelto por la magistrada el pasado 19 de abril, en caso de no dar estricto cumplimiento a la cautelar ordenada se impondrá “una multa de pesos dos mil (2000) por cada día de retardo” en cabeza del Presidente del IVC, Pablo Roviralta.
En la resolución, la jueza Lago advirtió “un claro comportamiento elusivo por parte de la demandada con relación a la manda cautelar efectuada en autos no sólo respecto a la elaboración del informe general sobre el Nudo 4 requerido a fin de tener un cabal estado de situación […] sino que directamente desconoce las circunstancias que motivaron su dictado y condicionando su actividad tanto al resultado de procesos licitatorios que estarían en marcha (ascensores, instalaciones contra incendios e iluminación de emergencia) como a requerimientos expresos del consorcio involucrado (servicio de gas), con claro desconocimiento de la orden aquí impartida“.
Claudio Serrentino
Fuente: I Judicial