En plena hora pico, una pasajera cayó de bruces cuando trataba de subir al vagón en la estación Constitución. La Cámara confirmó una condena contra la empresa por las lesiones que sufrió la víctima. “El ‘tumulto’ de gente no es un hecho ajeno al transporte”.
La Cámara Civil confirmó una condena contra la empresa Metrovías por las lesiones que sufrió una pasajera al ser empujada por la multitud que a las siete de la tarde pugnaba por subir a un coche del Subte C, abarrotado de usuarios, en la Estación Constitución.
“No podría decirse que el ‘tumulto’ de gente es un hecho ajeno al transporte. Los empujones producto del aglutinamiento de los pasajeros apresurados por ingresar a la formación no responden sino a una omisión previa del prestador, cual es la de preparar y asegurar un ascenso y descenso seguro de los pasajeros de modo que no sufran daños a su integridad física”, sostuvo la Sala L de la Cámara.
[pullquote]No podría decirse que el ‘tumulto’ de gente es un hecho ajeno al transporte, el prestador debe preparar y asegurar el ascenso y descenso de los pasajeros de modo que no sufran daños a su integridad física”, sostuvo la Cámara Civil[/pullquote]
La pasajera –cuyo nombre permanecerá en reserva- cobrará 70 mil pesos más intereses a contar desde el momento en que ocurrió el siniestro, el 29 de noviembre de 2010. Según el relato de la demanda, la mujer “se disponía a ascender a uno de los vagones cuando fue violentamente empujada hacia delante por las personas que habían estado aguardando detrás suyo, al punto que fue arrastrada hasta ser finalmente impulsada contra la puerta cerrada del otro lateral dando con su rostro en el marco lateral izquierdo”.
La víctima relató que “cayó de bruces quedando de cara al piso del vagón hasta que pidió auxilio para que la ayudaran a levantarse ante el riesgo de ser pisoteada por las personas que habían ingresado al vagón. Luego la socorrieron y la ayudaron a sentarse en un asiento, fue asistida por personal de la Federal y por personal del SAME hasta que finalmente se trasladó con una amiga a la Clínica de Medicus de su obra social”.
Allí constataron (y trataron) las lesiones: “traumatismo facial con herida cortante en frente, traumatismo de rodilla derecha y de columna cervical”.
Los camaristas Patricia Castro, Hugo Molteni y Carmen Ubiedo hicieron lugar al reclamo de la mujer, representada por el abogado Daniel Judkevitch, y resumieron que “no es ocioso señalar que la empresa tenía a su alcance la posibilidad de prevenir este tipo de episodios a través de la adopción de medidas que apunten a mejorar el servicio”.
El tribunal rechazó el argumento de defensa de Metrovías, que había argumentado que no tenía responsabilidad porque la mujer había sido empujada por otros pasajeros. “No basta con afirmar que no está obligada a educar cívicamente o enseñarle a los pasajeros a comportarse, pues se trata de una defensa insuficiente que soslaya la omisión previa del transportador de organizar el ingreso de los pasajeros para que este no se efectúe de manera descontrolada. Una solución contraria, pondría a cargo de los pasajeros las consecuencias disvaliosas provenientes de una mala prestación del servicio que explota la demandada”, replicaron los camaristas.
“Es un hecho usual y habitual que en horas pico la gente se aglutine y que a los fines de lograr el ascenso a toda costa se produzcan tumultos como el que aquí nos ocupa, que además ocurrió en una de las estaciones de subte perteneciente a un sector de la ciudad emblemático por el gran fluyo de gente que circula”, precisa el fallo.
El escrito avanza en recomendaciones para evitar siniestros como ése: “aumentando su frecuencia, apostando personal de la empresa que ordene el ingreso y descenso y/o aquellas que tuviera a su alcance”.
Néstor Espósito para Infojus Noticias