Los increíbles requisitos para organizar un evento barrial

Una Resolución del Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño, vigente desde Mayo pasado, exige muchísimos requisitos para organizar un simple acto barrial. ¿El gobierno porteño no quiere que los vecinos se reúnan en la calle?

Los expertos en seguridad afirman que siempre es mejor que la gente tome la calle, a que la ocupen los amigos de lo ajeno. Sin embargo, parece que al gobierno porteño no le gusta que la gente ocupe el espacio público.

El Ministerio de Ambiente y Espacio Público dictó la Resolución N° 706/016, publicada en el Boletín Oficial el 18 de Mayo pasado, que aprueba el protocolo para la tramitación, el otorgamiento de permisos y la fiscalización de eventos, diversiones o actos en el espacio público”, que incluye requisitos prácticamente incumplibles para cualquier acto barrial.

Se tomó el trabajo de definirlos por categorías: por ejemplo, dice que Se entiende por ‘Diversión Pública’ a toda reunión o acontecimiento de carácter excepcional, de índole artística, musical o festiva que se ofrezca en espacios de dominio público, dedicada  principalmente al recreo y al esparcimiento donde el público no es un mero espectador sino que participa del entretenimiento ofrecido y/o actividad que se desarrolla”.

Si se hubiera quedado en las definiciones, no hubiera pasado nada. El problema es que aumentaron considerablemente los requisitos para realizar actos en la vía pública, los cuales son inalcanzables para la mayoría de las ONG barriales que suelen organizarlos.

De hecho, de lo primero que se ocupa la Resolución es de las “prohibiciones”: se prohíbe vender alimentos y bebidas, se prohíbe colgar pasacalles y pancartas, se prohíbe realizar actos sin el permiso correspondiente…

Luego, empiezan las exigencias: CUIT, Ingresos Brutos, croquis o plano, copia del contrato de alquiler de los grupos electrógenos, y además…

  • Constancia de contratación de servicio de seguridad y vigilancia.

  • Constancia de contratación de la empresa de asistencia médica en caso de que la índole del evento así lo amerite como la cantidad de concurrentes, donde quede expresamente aclarado que dicho servicio se brindará en Grado I, con la aclaración de la permanencia del servicio de ambulancia durante el desarrollo del evento.

  • Constancia de contratación de un servicio de bomberos.

  • Contratación de un servicio de limpieza después de finalizado el evento.

  • Informe de impacto acústico extendido por la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental.

  • Presentación de un plan de separación de los residuos sólidos.

Es decir: si un centro de jubilados humilde, o un sencillo club de barrio quiere organizar una kermesse, o un corso, con un fin solidario… ¡se fundió de sólo pensarlo, nomás!

En la práctica, están empujando a los vecinos a encerrarse, o a organizar actos en la calle en la más absurda ilegalidad.

Claudio Serrentino

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