El acuerdo con el FMI no es sólo una operación de crédito público (toma de deuda), también es una pérdida de soberanía política y económica por las condiciones anexas a las que sujeta el FMI la entrega de los $50 mil millones de dólares. Los programas de asistencia financiera van acompañados de programas de “reformas”. Este es el mecanismo por el cual el FMI y otras instituciones supranacionales ejerce cierto poder de policía indirecto sobre los Estados.
Como lo expresa, Rubén Lo Vuolo, el Estado de Bienestar nuevamente se esfuma en favor del avance de una suerte de Debtfare State donde el endeudamiento se vuelve una forma de control y disciplina de los Estados y la ciudadanía en general.
A diciembre de 2015, la deuda pública era de 241 mil millones de dólares. A diciembre de 2017 asciende a 334.700 millones de dólares. Este año con lo que prestará el FMI la deuda alcanzará los 400 mil millones de dólares.
Este contexto y cifras es para mostrar que la decisión de solicitar un préstamo al FMI no puede ser una decisión adoptada por una sola persona, el Presidente Mauricio Macri. Tiene consecuencias relevantes para todo el pueblo argentino. De mínima, institucional y democráticamente el acuerdo con el FMI debe ser discutido en el Congreso Nacional.
1. El art. 75, inciso 4 y 7, de la Constitución Nacional establece que: “Corresponde al Congreso (…) 4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación (…) 7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”.
2. El Poder Ejecutivo sostiene que está habilitado por el último párrafo del art. 60 la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que establece: “Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica (…) Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte”.
Esta norma está caduca porque la Reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 estipuló en su Cláusula Transitoria Octava dispuso que: “La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley”.
La última Ley que prorrogó la legislación delegada preexistente fue la Ley N° 26.519 (a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de un (1) año). Cabe destacar que Ley N° 24156 de Administración Financiera fue aprobada en el año 1992. Por lo tanto, las normas que ella contiene de carácter delegativo caducaron en el año 2010.
3. Esta es la misma situación que denunciamos con la venta de tierras públicas nacionales sin aprobación del Congreso. Allí el Presidente Macri emplea el Decreto-Ley N° 22.423 que también perdió vigencia en el año 2010.
El FMI exige que el Estado Nacional continúe con su Plan Sistemático de Venta de Tierras Públicas Nacional con el objeto de disminuir el Déficit Fiscal. Acuerdo con el FMI más venta de tierras, situaciones estrechamente unidas ambas sin ser discutidas ni aprobadas por el Congreso.
4. El Digesto Jurídico Argentino que podría haber dado nuevamente vigencia a dicha norma delegada del art. 60 de la Ley N° 24156 de Administración Financiera no se encuentra vigente.
5. El último párrafo del artículo 60 de la Ley N° 24.156 aun considerando que tiene vigencia, viola en forma flagrante el art. 76 de la Constitución Nacional porque no se ha fijado un plazo para su ejercicio ni tampoco se han establecido las bases de la delegación por parte del Congreso.
6. La Ley N° 27.431 aprobó el presupuesto nacional para el año 2018. Allí se autorizó al Poder Ejecutivo tomar deuda pero ninguna de ellas corresponde a los montos, al tipo de deuda ni a los plazos de amortización que corresponden al acuerdo con el FMI.
7. El inciso 22 de art. 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso 2(a)probar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”.
El acuerdo con el FMI no se trata únicamente de un acuerdo sobre toma de deuda sino que se establecen distintas condicionalidades esenciales en las políticas internas del país. No es un mero empréstito sino un acuerdo con mucho complejidad y relevancia institucional, política y económica para la Argentina.
Por estos motivos, El acuerdo con el FMI debe ser discutido en el seno del Congreso Nacional. De continuar con la ejecución de este acuerdo, el Presidente Mauricio Macri y sus funcionarios estarían cometiendo delitos graves.
Jonatan Baldiviezo
Observatorio del Derecho a la Ciudad
Foto: Télam