La justicia le ordenó al gobierno de la Ciudad finalizar la valoración patrimonial de todos los inmuebles anteriores a 1941 y garantizar su protección para que no sean demolidos.
La sentencia de fondo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10, a cargo del Dr. Aurelio Ammirato, es de mucha relevancia ya que existe un universo de 141.000 edificios anteriores a 1941.
En ese sentido, el fallo también ordena que no se demuelan los edificios anteriores a 1941 cuya evaluación particular patrimonial no haya sido desestimada.
La presentación judicial fue realizada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, La Asociación Civil Basta de Demoler, la Fundación Ciudad y SOS Caballito, con el patrocinio del abog. Jonatan Baldiviezo y la Dra. María Carmen Usandivaras.
Un avance en la defensa del patrimonio arquitectónico de la Ciudad.
En el fallo del Tribunal ordena al GCBA a:
1. Completar el catálogo definitivo con el relevamiento de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha.
2. Culminar, a través del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, la evaluación del valor patrimonial de tales inmuebles.
3. Implementar la protección adecuada y oportuna de aquellos inmuebles que presenten valor patrimonial de acuerdo al resultado de su evaluación.
4. Abstenerse de autorizar demoliciones, reformas, ampliaciones y/o nuevas construcciones (incluyendo el registro de planos) con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada que se encuentren emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del día 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha, con excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelva (o haya resuelto) de manera expresa e individualizada que el inmueble no reviste valor patrimonial. Ello, hasta el total cumplimiento de la condena resultante de los puntos 1, 2 y 3 precedentes.
5. Una vez completado el catálogo definitivo el gobierno dará cuenta documentada de ello en estos autos, a fin de que este estrado pueda dar por satisfecho el objeto de la condena. A tal efecto, una vez firme este pronunciamiento informará la nómina de los inmuebles ya evaluados y aquellos que resta evaluar. Y cuando la evaluación haya sido completada proporcionará el detalle de: a) inmuebles evaluados a partir del dictado de esta sentencia; b) inmuebles a cuyo respecto haya sido propuesta la catalogación; y c) inmuebles catalogados definitivamente.
FUNDAMENTOS
El ordenamiento jurídico prevé a nivel constitucional la obligación de resguardar el patrimonio arquitectónico, histórico y cultural de la ciudad (arts. 41, CN; 27, inc. 2, 29 y 32, CCBA), y a tal fin la reglamentación legal establece mecanismos para identificar los bienes a proteger y las medidas para garantizar el cumplimiento de este propósito (PUA, CU, ley 1227).
No obstante, el legislador entendió necesario instrumentar, además, un procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) para asegurar la eficacia del resguardo de determinados bienes, que identificó en base a dos parámetros:
a) aquellos ya inventariados como edificios representativos, cuyo concreto valor patrimonial no había sido evaluado; y
b) la antigüedad del registro de los planos o del año de construcción asentado en la documentación catastral (antes del 31/12/41).
En estos casos, el procedimiento especial resultaba aplicable ante determinados eventos (permiso de obra, aviso de obra, limpieza o pintura de fachadas, revestimientos, revoques exteriores, recambio de la cubierta de los techos, instalación de vitrinas y toldos sobre la fachada), de manera tal que las solicitudes eran tramitadas — quedando el bien libre de restricciones— únicamente si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales se expedía señalando que el inmueble no revestía valor patrimonial. En caso contrario (esto es, valor apreciable de acuerdo al criterio administrativo y en base a la aplicación de los parámetros legales) la solicitud debía ser denegada y darse inicio al procedimiento de catalogación.
Es dable destacar que el procedimiento de catalogación preventiva preserva el derecho de defensa de los particulares afectados, ya que el acto de catalogación puede ser recurrido por éstos (cfr. art. 9.1.2.1.1, CU). Luego el régimen legal fue modificado, y prorrogado el plazo dado que la tarea no había sido concluida (leyes 2968, 3056 y 3680). No obstante, el cometido fijado por el legislador tampoco alcanzó a ser completado en el nuevo plazo previsto, circunstancia que originó el riesgo cierto y concreto para el acervo histórico, arquitectónico y cultural.
El material probatorio reunido da cuenta de la labor desarrollada por los órganos administrativos competentes con el objeto de inventariar y evaluar los edificios objeto de autos, y la posterior intervención de la Legislatura que, en ejercicio de sus propias facultades constitucionales, determinó el temperamento definitivo a adoptar con respecto a las propuestas de catalogación.
Y si bien las constancias de la causa demuestran que se ha avanzado mucho en esta tarea, es notorio que la labor no se halla concluida con respecto a los inmuebles cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha. Basta para ello con remitirse al convenio entre la parte demandada y la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, que hace mención a un conjunto de más de 130.000 bienes. Esta constatación objetiva conduce al progreso parcial de la pretensión instaurada, en resguardo de los bienes colectivos para cuya protección fue promovido el amparo.
Jonatan Baldiviezo expresó que: “El GCBA posterga finalizar la evaluación de todos los inmuebles anteriores a 1941 porque prefiere ir realizando evaluaciones a medida que se van solicitando los permisos de demolición y con procedimientos pocos transparentes sujeta los análisis a los intereses inmobiliarios. La desestimación del valor patrimonial de un inmueble no se realiza a través de un acto administrativo y, por lo tanto, no se publica en el Boletín Oficial. La ciudadanía se entera cuando la demolición se encuentra en marcha y ya es casi imposible cuestionar administrativamente o en la justicia la valoración negativa realizada por el GCBA.
Por otra parte, no existe un procedimiento democrático amplio para que la ciudadanía sea parte de la valoración patrimonial de un inmueble. Este análisis queda en mano de unas pocas personas designadas por el Poder Ejecutivo, que sabemos responde al poder inmobiliario-financiero. La sentencia judicial reconoce la necesidad de proteger el patrimonio de la ciudad y que este no quede sujeto en un limbo indefinidamente sino que se transforme en una política de estado prioritaria y con apertura democrática.”
Observatorio del Derecho a la Ciudad