La justicia porteña multa a Carrefour por más de $ 300.000

La justicia porteña constató irregularidades en 29 sucursales de la cadena de supermercados Carrefour, por lo cual le impuso multas de más de $ 300.000. Las faltas: no exhibir plano de habilitación ni el registro del control obligatorio de plagas, y dejar basura tirada alrededor de contenedores fuera del horario permitido, entre otras irregularidades.

“Creemos que el acceso de nuestros consumidores a todos los productos contribuye a su calidad de vida, y a un desarrollo de la sociedad. Es por eso que tenemos el compromiso de contar con ‘el precio más bajo garantizado’ en la totalidad de nuestros productos”.

Esa frase resume una especie de declaración de principios, que en el sitio oficial de Carrefour Argentina lleva el título de “Clientes y consumidores: el corazón de todo lo que hacemos”.

Pero la justicia porteña detectó que lo que se declama desde el speech propagandístico, no se condice con la realidad.

En el marco de la causa caratulada “CONTRA INC SA POR 2.2.14 – SANCION GENERICA” INC SA es el nombre legal de Carrefour– el juez  Ladislao Endre, titular del Juzgado N° 25 del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, condenó a INC S.A. a pagar una multa de $ 301.206 (trescientos un mil doscientos seis pesos) –de cumplimiento efectivo- por cometer más de 20 infracciones en 29 sucursales de Carrefour Express y dos sucursales Carrefour Market en 13 barrios de la Ciudad de Buenos Aires.

La justicia constató en las sucursales inspeccionadas, que Carrefour no exhibe plano de habilitación, ventilación mecánica y/o instalación electromecánica; dispone residuos diseminados en contenedor ubicado en vía pública fuera del horario legalmente permitido establecido por ley 662; no exhibe seguro de responsabilidad civil por cartel saliente; tampoco exhibe el registro QR de control de plagas ni certificado de fumigación vigente; almacenar alimentos en lugar inapropiado; no exhibió, al momento de la inspección, certificado de aptitud ambiental y su categorización; ni manifiestos de disposición final de residuos peligrosos; y permitir a empleados trabajar sin libreta sanitaria expedida por el GCBA, entre otros incumplimientos.

El juez, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 28 del Código de Faltas, impuso la multa de 27.014 unidades fijas, equivalente a 301.206 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451. El magistrado determinó que la sanción es de cumplimiento efectivo.

Claudio Serrentino

Imagen: Carrefour Argentina

 

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