La justicia de primera instancia ordenó al Ejecutivo que provea los equipos necesarios para la práctica ininterrumpida de oxigenoterapia domiciliaria en favor de un amparista hasta tanto dure su dolencia
La titular del Juzgado n.° 6 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, ordenó al gobierno local que «cumplimente en forma definitiva (…) la continuación de la provisión de los equipos necesarios para la práctica periódica e ininterrumpida de oxigenoterapia en su domicilio«, mientras se mantengan las circunstancias de salud que motivaron el inicio de la presente. Todo ello en el marco de la causa «B., M. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros», Expediente n.° 61265/2020-0.
El 11 de noviembre de 2020 el señor M. B. interpuso acción de amparo contra el Ejecutivo, allí requirió que «le suministre el equipamiento de oxigenoterapia domiciliaria y ambulatoria ‘concentrador de oxígeno con tubo de back up’».
Relató que «posee certificado de discapacidad por padecer de disnea e insuficiencia respiratoria causada por una neumoconiosis, a causa del trabajo que realizó en una fábrica de plásticos con productos derivados del carbón». Advirtió que «se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad social«. Afirmó que «se encuentra en tratamiento en el Hospital Santojanni», y denunció que «ante la urgencia y gravedad de su cuadro clínico, el 15/09/2020 y el 16/09/2020 el Dr. F. S. requirió al GCBA que le brindara un tratamiento de oxigenoterapia, en forma permanente, mediante la compra regular de ‘Concentrador de Oxígeno con nebulizador de back up’».
El 13 de noviembre de 2020, la jueza concedió la medida cautelar. «Si bien el 18/11/2020 dicha decisión es apelada por el GCBA, el 10/02/2021 el recurso es declarado desierto por la Sala III de la Cámara de Apelaciones del fuero», narró.
El 10 y el 16 de diciembre de 2020, ambas partes informaron que «el 04/12/2020 la demandada hizo entrega al actor del equipamiento de oxigenoterapia domiciliaria y ambulatoria ‘concentrador de oxígeno con tubo de back up’».
La magistrada recordó que «pasado casi un mes desde el primer requerimiento al GCBA, el actor no logró obtener el equipo prescripto por su médico tratante para hacer frente a sus padecimientos». «Pues la demandada ha considerado una justificación válida y una supuesta regla de humanidad, el escudarse detrás de los tiempos que insumiría el trámite administrativo del hospital para su adquisición», analizó.
Dichas respuestas, indicó que «no transitaron por la senda de la vida –a la cual sirve el derecho e imprime sentido al impartir justicia– sino por carriles burocráticos lejanos a resolver la situación desesperante del Sr. B». «Tal circunstancia, exige una respuesta judicial urgente pues –en palabras de Cançado Trindade– negar la justicia a cada semejante tornaría la vida, para cada uno, en el infierno de Dante», completó.
La titular del Juzgado n.° 6 sostuvo que «se insiste en (…) convocar una licitación que fracasa porque los oferentes se niegan a ingresar al barrio del actor; luego, a una segunda que consigue dos ofertas pero que tropieza con la demora de trámites burocráticos del hospital –como algo ajeno a la incumbencia del Estado, que es uno solo-«, añadió, para luego formularse la siguiente pregunta: «¿Ese es su paradigma ante supuestos en los que tal dilación en el tiempo amenaza la vida de una persona doliente, frente a una pandemia cuyo núcleo de desenlace fatal reside justamente en posibilidades respiratorias ciertas?»
Finalmente, López Vergara subrayó que «el caso expone la hostilidad bajo la cual se halló sometido (…) para conseguir la maquinaria que le permita a sus pulmones respirar. Lo que desconcierta aún más si se contempla el crítico contexto de pandemia actual, el cual es causado por un virus que ataca principalmente las vías respiratorias».
Advirtió que «la angustia subyacente (…) no admitía la respuesta brindada en devolución por el GCBA». «Ésta derriba el pacto de socialidad de la Constitución Nacional y local y desatiende la obligación de asistencia y solidaridad que le imponen a la demandada las reglas de la ética del cuidado –en su faz institucional–», añadió.
«Huelga aclarar que esta solidaridad no sólo se postula como un deber ético hacia quien demanda ayuda sino que se encarna desde el mandato preambular de los constituyentes locales», concluyó la jueza.
El amparista fue representado por el Ministerio Público de la Defensa, a través del titular de la Defensoría n.° 6 ante el fuero, Javier Barraza.-
Fuente y foto: Ijudicial