La Cámara en lo Contencioso Administrativo volvió a darle la razón al reclamo de los medios vecinales, ante la violación de la ley por parte del Gobierno de la Ciudad. Una sentencia en primera instancia había declarado la nulidad de una resolución que rebajaba la pauta publicitaria, lo que implicó una violación a la ley 2587, por parte del gobierno porteño.
En fecha 12 de diciembre de 2019, la Sala I de la Cámara en lo CAyT, en la causa judicial caratulada “SERRES, LUIS ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE – AMPARO – OTROS”, Expte. N° 1899-2018/0, ratificó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la nulidad de la resolución 813/SSCS/18.
Máximo Merchensky, Subsecretario de Comunicación Social, a través de la Resolución N° 813/2018 rebajó en un 19% el valor de la pauta publicitaria que corresponde a los medios vecinales de acuerdo con la Ley N° 2587, que cuenta con una década de vigencia, y tiene como objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales con el Gobierno de la Ciudad.
La sentencia expresó que: “La resolución n° 813/2018 no se ajusta al bloque normativo que regula la materia (conformado por la ley n° 2587 y el decreto n° 933/2009) incurriendo en un exceso reglamentario, en la medida en que ha modificado –por un lado- el alcance dado por el legislador al art. 13 de la ley n° 2587 y su reglamentación por el decreto n° 933/2009 cuando alude al “valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete (7) del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que no coincidan con un precio promocional o al que se le aplique un descuento de cualquier naturaleza. Y, por el otro, al haber establecido que los importes se calculan semestralmente en lugar de mensualmente (cf. decreto n° 933/2009, Anexo, art. 13).
Tampoco se ajusta la regla jurídica que dispone que “…la Pauta Institucional no podrá ser inferior al mayor valor percibido” (art. 13, in fine, anexo del decreto n° 933/2009).
Pues bien, es dable insistir que la resolución administrativa debe necesariamente subordinarse a la ley y al decreto que reglamenta. Así las cosas, las facultades reglamentarias asignadas a un órgano inferior del Poder Ejecutivo respecto de los actos de la Legislatura y del Jefe de Gobierno no incluyen la posibilidad de modificar el alcance de estos. Admitir lo contrario atenta, por un lado, contra la regla constitucional que impide alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias; y, por el otro, el principio de jerarquía (la resolución frente al decreto reglamentario).