Acción judicial para declarar la “nulidad insanable” del decretazo de Milei

Presentamos acción judicial contra el DNU de Milei por Inconstitucional y antidemocrático para que se declara su nulidad insanable”.
El Abog. Jonatan Baldiviezo, fundador del Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad; el Economista Claudio Lozano, presidente de Unidad Popular; la Inga. María Eva Koutsovitis, fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos; Hugo Ernesto “Cachorro” Godoy, Secretario General de la CTA Autónoma Nacional y Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional; presentaron una acción de amparo colectivo solicitando la nulidad del DNU 70/2023.
La causa judicial fue caratulada “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS c/ EN-DNU 70/23 s/ Amparo Ley N° 16.986 “, Expte. N° CAF 48013/2023, y quedó radicada en el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 a cargo del Dr. Esteban Carlos FURNARI.
En el Objeto de la demanda se solicitó:
A. Se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del DNU N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3), por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público, por constituir una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes.
B. Para el caso de corresponder, se solicita se declare para el tratamiento parlamentario del DNU 70/2023, la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 26.122 por violar los principios de división de poderes, el bicameralismo establecido en nuestro régimen constitucional, los principios democráticos y de corrección funcional que informan todo el texto constitucional y están particularmente presentes en los arts. 1°, 29, 76, 82 y 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional.
Por último, se solicitó se dicte como MEDIDA CAUTELAR:
A. La suspensión de los efectos y vigencia del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento.
B. En el caso de corresponder, se solicita la suspensión de los efectos y la vigencia del art. 24 de la Ley N° 26.122 para el tratamiento del DNU.
Observatorio del Derecho a la Ciudad

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