La justicia ordenó al Ejecutivo local que cumpla con el menú saludable previsto por la ley 3704 y que adecue el contenido de la Canasta Escolar Nutritiva a dichas pautas.
La titular del Juzgado n.° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Romina Tesone, resolvió hacer lugar –parcialmente- a las medidas cautelares peticionadas, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Educación) que, en el plazo de tres días de notificado: «a) (…) el menú y especificaciones técnicas correspondiente a cada modalidad de Canasta Alimentaria (desayuno, almuerzo y refrigerio), diferenciado para infantes menores de un (1) año, para quienes tengan de 1 a 3 años y de 4 a 18 o presenten celiaquía. El menú (para todas las modalidades de canasta y franja etaria) deberá detallar: i) el listado de comidas previsto para los alimentos proporcionados, ii) las cantidades de micro y macro nutrientes que brinda cada alimento y comida, especificando el aporte de proteínas, hierro, calcio, vitamina A, D y C que otorga cada componente en cada comida y los que deberán ajustarse a las previsiones de la ley 3704 en cuanto a ingesta mínima». Además, indicó que «el menú (…) deberá ser idéntico al que debe adjunte a cada canasta y contener, al menos, 10 listas de comida. b) Adecue el contenido alimentario de las mentadas canastas al menú ordenado precedentemente. c) Incluya -en la modalidad “Desayuno” de la Canasta Nutricional Alimentaria- leche (o yogur) para su consumo todos los días programados, cuya cantidad no podrá ser inferior al mínimo cotidiano prescripto por la ley 3704. c) Entregue junto con cada Canasta Nutricional Alimentaria (en todas sus modalidades) un jabón o elementos de higiene para la adecuada desinfección y limpieza a fin de ser utilizado por sus beneficiarios/as para el lavado de manos y superficies antes de la elaboración de las comidas y con anterioridad a su ingesta. d) Difunda a la comunidad educativa, en los centros de distribución y por las vías de comunicación oficiales disponibles, las pautas horarios y turnos para la entrega de las Canastas, haciendo saber el modo en que puede tramitarse la solicitud para su percepción, así como las medidas que adoptará para minimizar la concentración de gente y el respeto por las distancias interpersonales requeridas y recomendadas por las autoridades sanitarias locales y nacionales. Asimismo, informe y prevea los mecanismos necesarios para poner en conocimiento de las fuerzas de seguridad y de quienes retiren las Canastas la documentación necesaria para justificar la circulación en ocasión de acudir a buscar las provisiones de marras».
Además, solicitó que «se expida (…) sobre la viabilidad del pedido formulado por la Sra. Asesora Tutelar tendiente a que a los/as alumnas que residen en el Barrio Saldías se les entregue el alimento en algún establecimiento dentro del barrio, indicando, en su caso, dónde podría llevarse a cabo». Y también que «presente en autos una propuesta de abastecimiento o modo de distribución de las Canastas (en cualquiera de sus modalidades) para los niños/as y adolescentes que las requieran y pertenezcan –estudiantes o responsables a su cargo- a los grupos de riesgo del Covid-19».
La acción la inició el 19 de marzo, Miryam T. Bregman, Alejandrina Barry, Virginia Espeche y Cecilia Gabaldini, en representación de su hija S. A. F., contra el GCBA, con el objeto de solicitar el dictado de una medida cautelar autónoma, mediante la cual se ordene a la demandada que «en forma urgente, arbitre todas las medidas necesarias para proveer un almuerzo saludable en todo los establecimientos educativos públicos, de nivel inicial, primario y secundario de la Ciudad». Además, peticionaron que «se prescriba al GCBA que ‘arbitre las medidas necesarias para garantizar que las viandas y almuerzos saludables sean elaborados y entregados en perfectas condiciones de salubridad e higiene’».
Narraron que «en los días previos (…), habían tomado conocimiento de diversos acontecimientos de gravedad: (…), la intoxicación de niños y niñas luego de haber ingerido viandas elaboradas en los comedores escolares y, por otro, la decisión del GCBA de reemplazar el almuerzo proporcionado hasta el momento en todos los niveles educativos y otorgar -en su lugar- dos sándwiches». Afirmaron que «tal sustitución importa un retroceso alimentario, una falta de adecuación a los estándares normativos delineados por la propia demandada y resulta violatorio de los derechos y garantías de los/as niños/as y adolescentes que concurren a los establecimientos. Añadieron que la lesión se encuentra agravada por haber ocurrido durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a raíz de la expansión del Covid-19″. Refirieron que «la modificación en la entrega de alimentos lesiona a las familias que han abonado el servicio de comedor con el objetivo de que se les otorgue una adecuada alimentación, a los estudiantes que lo reciben privándolos de una ingesta saludable y afectando su salud integral y a la sociedad en su conjunto, dado que la deficiente nutrición impacta sobre el sistema inmunológico en un contexto sanitario de emergencia«.
La magistrada recordó que «el 20 de marzo de 2020, se dispuso –como medida para mejor proveer- que el Ministerio de Educación de la Ciudad: a) Informara cómo está constituido el Menú Escolar que se otorga actualmente en las escuelas publicas de la Ciudad: qué alimentos se brindan diariamente en cada almuerzo a los/as alumnos/as de los niveles inicial, primario y secundario; –de corresponder- especificase el marco normativo en virtud del cual brinda se decide tal suministro b) Indicara cuál era el menú anterior al que se distribuye actualmente y qué alimentos lo integraban diariamente c) Detallara los motivos por los que se habría modificado dicho menú, si así lo fue y d) Especificara toda pauta relativa a la higiene y seguridad adoptada con relación al manejo y entrega de los alimentos y, en caso de contar con protocolo vigente con relación a ello, lo remitiera».
El 25 de marzo de 2020, la Sra. Asesora Tutelar tomó intervención en representación de los derechos de incidencia colectiva de niños, niñas y adolescentes que «asisten a establecimientos de educación publica en esta Ciudad y son usuarios/as del servicio de comedor y viandas que se presta a través de las respectivas escuelas a las que concurren».
El 1° y el 3 de abril, el GCBA objetó la legitimación de las actoras y postuló que «no se presenta en autos un supuesto de causa colectiva ‘ya que el derecho que se reclama es individual y no está demostrado que el mismo no pueda ser ejercido en forma personal y divisible por aquellas personas que tengan interés en hacerlo o sus representantes legales. Del mismo modo, no está acreditado que en la materia pueda existir homogeneidad de intereses’». Y sostuvo que «en el caso ‘…no existe vulneración de derecho alguna, ya que el Ministerio de Educación se encuentra garantizando el servicio de comedores escolares en esta etapa excepcional en la que han sido suspendidas las actividades escolares’». En cuanto a la modalidad, periodicidad y extensión de la Canasta detalló que «la entrega ‘se realiza una vez cada dos semanas, conforme el cronograma informado a las escuelas, debiendo segmentar su entrega en turnos a fin de evitar la aglomeración de persona. De esta manera se organizó la entrega en las más de 1250 escuelas, de manera de poder entregar más de 345.600 Canastas Escolares Nutritivas que equivalen a casi 3.500.000 de raciones entre los tres servicios de Desayuno, Almuerzo y Refrigerio’». Así como también acompañó documentación producida por diversas áreas de la cartera educativa.
Desde el Ministerio Público Tutelar, posteriormente destacaron que «se le habían reportado problemas de diversa índole, a saber: insuficiencia de raciones, menor cantidad de comida en las cajas que la necesaria o la informada por el GCBA que se entregaría, fallas en la organización, largas esperas y filas, falta de debida comunicación en torno a las personas que accederían a su retiro, la concurrencia espontánea de personas que no se encontraban autorizadas a percibirlas de acuerdo con las directivas circuladas por la Administración».
Con relación al acuse de inexistencia de causa colectiva, la jueza destacó que «las alegaciones genéricas de los representantes del Gobierno local no logran demostrar su postura». En cuanto al hecho denunciado como generador del daño, lo identificó como «la modificación de la alimentación proporcionada por el Gobierno, el cambio de menú que habría sido dispuesto y que la parte actora acusa que incumple la normativa vigente en la materia. Esta acción o hecho resulta común pues –dada su generalidad y afectación a todo el ámbito en el que se presta el servicio- se trata de un único cauce que impactaría de igual modo en todos los/as usuarios/as pues se les aplica sin distinciones». Finalmente, afirmó que «la tramitación individual de cada caso resultaría más perjudicial y contraria a una adecuada prestación del servicio de justicia que su planteo, estudio y resolución conjunta».
La titular del Juzgado n.° 1 subrayó que «la modalidad de entrega y la periodicidad (…) resultan de resorte gubernamental y atenderían a las necesidades de organización y administración de recursos frente a la emergencia sanitaria, sin que –hasta el momento- se verifique que la decisión importe lesión a la normativa vigente ni a los derechos de la población a la que va dirigida. En efecto, (…) no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta en la decisión de distribuir los alimentos en las canastas cada 15 días ni en el hecho de modificar los centros de entrega por las circunstancias imperantes». Y destacó que «con respecto al contenido y seguimiento de las reglas normativas para la confección y diseño del servicio alimentario que debe garantizar el GCBA –prima facie- se advierten una serie de incumplimientos a las obligaciones impuestas por la ley y su reglamentación».
En tal orden, la jueza advirtió que la Administración no había presentado el menú y listado de comidas previsto por la ley, que no se encontraba acreditado el cumplimiento de los estándares nutricionales mínimos requeridos para la alimentación y que tampoco se hallaba demostrado que la provisión de leche se adecuara a aquella impuesta por la reglamentación.
Asimismo, Tesone dispuso que tanto la ministra de Educación, como la ministra de Hábitat y Desarrollo Urbano, sean notificadas de lo resuelto en sus casillas oficiales de correo electrónico.
Fuente y foto: Ijudicial