Legisladores del PRO presentaron un proyecto de ley en la Legislatura porteña, para prohibir en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad de cuidacoches y de limpiavidrios sin autorización legal.
La iniciativa, presentada por el Vicepresidente Primero de la Legislatura, Cristian Ritondo y el legislador Roberto Quattromano, define como cuidacoches a la persona que ofrece voluntariamente y sin guardar relación alguna con la administración pública, el servicio de estacionamiento y/o indicaciones para el mismo y/o cuidado para un vehículo que se estacione o se halle estacionado en la vía pública, ya sea ésta en forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución voluntaria y como limpiavidrios a la persona que ofrece voluntariamente y sin autorización de la autoridad de aplicación, la limpieza de vidrios de cualquier tipo de automotor en la vía pública, ya sea ésta en forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución de quien recibe el servicio.
Según Ritondo, “el proyecto pretende devolverle a los vecinos la tranquilidad y la posibilidad de transitar por la vía pública sin temor o limitación alguna, sin miedo o temor a estar vigilados o perseguidos con fines ilegales”.
Agregó “El proyecto pretende otorgar a los vecinos mayor seguridad jurídica, agilizando los procedimientos de modo que quien cometió una contravención flagrante reciba una condena rápida sin detrimento alguno de sus derechos constitucionales de debido proceso legal y defensa. Esto permitiría terminar con la puerta giratoria y los plazos interminables para dictar sentencia, en especial ante contravenciones simples y flagrantes, en los cuales se puede aportar prueba de modo rápido y preciso”.
El proyecto de Ritondo y Quattromano, modifica el Artículo 79 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y propone que quien ofrezca de manera directa o indirecta el servicio de cuidacoches, limpiavidrios en la vía pública sin autorización legal, sea sancionado con uno (1) a cinco (5) días de arresto o multa de doscientos ($200) a dos mil ($2000) pesos. Cuando exista previa coordinación, la sanción se eleva al doble para quienes de cualquier modo participen en la misma. La sanción se eleva al triple para los organizadores o jefes de la organización.
“Necesitamos dar una respuesta a esta problemática y poner límites para que los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, sientan que el Estado se pone de su lado, garantizando su seguridad, protección e integridad física. Hoy nos encontramos en una situación dual, la vulnerabilidad y la privatización. La Vulnerabilidad es de los vecinos, los derechos afectados son los de los vecinos, que quieren estacionar, que son agredidos y hurtados en las esquinas mientras están en sus autos o el amedrentamiento que soportan ante un posible daño a sus vehículos”, fundamentaron en su proyecto
También se modifica el Artículo 52 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y quien intimide u hostige de modo amenazante o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con cinco (5) a veinte (20) días de arresto. La autoridad preventiva sólo puede proceder al inicio de actuaciones mediando aviso o requerimiento de particular. En este caso, se procederá la aprehensión del denunciado únicamente cuando no se pudiere o se negare a identificarse ante requerimiento de la autoridad policial, debiendo esta dar inmediata intervención al Ministerio Publico Fiscal.
Asimismo Ritondo y Quattromano proponen modificar el Artículo 85 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que quien porte en la vía pública, sin causa que lo justifique, palos, cadenas, bastones, fierros o cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes aptos para ejercer violencia física o psíquica, o agredir, sea sancionado/a con cinco (5) a veinte (20) días de arresto. La sanción se eleva al doble cuando se porten en la vía pública de modo intimidante con motivo u ocasión de reuniones o eventos masivos de índole cultural, deportivo, o en caso de marchas o manifestaciones.
Por otra parte se incorpora el Artículo 85 ter al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se estable que quien porte injustificadamente ganzúas o elementos para forzar cerraduras, será sancionado con arresto de cinco (5) a veinte (20) días siempre y cuando no constituya delito,
La ley también propone modificar el Artículo 24 de la Ley N° 12 de Procedimiento Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde le da consulta al Ministerio Público e intervención de Juez o Jueza. Consultado sin demora el o la Fiscal, si éste considera que debe cesar la aprehensión, se deja en libertad inmediatamente al imputado notificándole el día y hora en que debe comparecer ante el o la Fiscal. En caso contrario, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el Juez o Jueza, quien debe realizar la audiencia del art. 46 y dictar sentencia en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes”.
Por Carlos Oviedo
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