En atención a los intereses colectivos en juego en una acción de amparo impulsada por varias organizaciones civiles, en la cual se cuestiona el cierre del espacio cultural ubicado en la avenida Gaona al 4600 de la Ciudad de Buenos Aires, a raíz del proyecto de “Puesta en valor y recuperación del Corralón de Floresta”, la jueza Andrea Danas dispuso la difusión de la existencia del proceso colectivo a fin que “todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante” en el resultado del conflicto, se presenten en el expediente. La Justicia dió lugar a la precautelar.
La jueza Andrea Danas, titular del juzgado N° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso “hacer saber la existencia, objeto y estado procesal” de la acción caratulada “CACERES MARIANO y otros CONTRA GCBA y otros SOBRE AMPARO”, expediente Nº A11893-2016, y ordenó su difusión por entender que existen intereses colectivos en juego.
El recurso de amparo colectivo en cuestión, tiene como fin obtener la paralización del proyecto de “Puesta en valor y recuperación del Corralón de Floresta”, -predio ubicado en la avenida Gaona 4660, donde se instaló a principios del siglo XX el ex Corralón Municipal, con el objetivo de guardar allí los carros de los barrenderos y las vehículos recolectores de basura-.
En la acción planteada por varias ONG’s se cuestiona el proyecto impulsado para la “adecuación ambiental”, ya que conllevaría al cierre del predio para la realización de obras,suspendiéndose las actividades que se llevan a cabo, desde hace una década, en el inmueble reconvertido por los vecinos en un espacio cultural.
La acción planteada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Secretaría de Descentralización y Agencia de Protección Ambiental, particularmente) es impulsada por los representantes de la Asociación Civil Grupos Culturales del Corralón de Floresta, y por los integrantes del Galón Gráfico, de la Huerta del Corra, de Escultores del Corralón, del circo comunitario “El Atiko”, de la Biblioteca Popular José Luis Mangieri, y de la Comunidad Sikuris del Arcoíris.
Ante los intereses colectivos en juego, la jueza Danas otorgó “a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT”.
A fin de garantizar la mayor difusión y conocimiento amplio de la ciudadanía, y atento al interés público involucrado en el caso, la magistrada dispuso varias medidas, entre ellas la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, la notificación por radiodifusión en las emisoras oficiales de amplitud y frecuencia modulada (AM y FM) y en el canal televisivo de la Ciudad, la publicidad por carteleras en las sedes de las quince Juntas Comunales, la difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la CABA, y la publicación en la web www.buenosaires.gov.ar.
De acuerdo a lo resuelto, el plazo de 10 días para presentarse en el expediente comenzará a correr a partir de la útima publicación de edictos o publicidad efectuada por radiodifusión.
El expediente en cuestión se encuentra en trámite ante la Secretaría N° 17, interinamente a cargo de la Dra. Marina Kutyn, con asiento en Avenida Roque Saenz Peña N° 636, PB, de la Ciudad de Buenos Aires.
LA JUSTICIA DIÓ CURSO A LA PRECAUTELAR: SUSPENDEN LAS OBRAS
Por otra parte, en el marco del amparo colectivo impulsado por varias agrupaciones civiles contra el proyecto de puesta en valor del “Corralón de Floresta” por entender que dichas obras suspenderán las actividades culturales que se desarrollan hace años en dicho predio, el pasado 12 de julio, el juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires dictó una medida precautelar en la cual resolvió lo siguiente:
I. HABILITAR horas inhábiles, en los términos del art. 1º del “Reglamento de Turnos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario” aprobado por resolución Nº2-CM-2013.
II. ORDENAR al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por donde corresponda y como medida precautelar, arbitren las medidas correspondientes a fin de materializar la inmediata suspensión de las “tareas de adecuación ambiental” o de cualquier otra índole que impliquen variar la situación actualmente existente en el predio denominado “Corralón de Floresta” hasta tanto el/la juez/a que en definitiva resulte sorteado para intervenir en la presente causa se pronuncie sobre la medida cautelar peticionada en el escrito de inicio.
III. Tener por prestada la caución juratoria ofrecida en el escrito de inicio.
VI. Remítase este expediente el día 13 de julio de 2016 a las 9:00 horas a la Secretaría General, con el fin de que proceda al sorteo del/a juez/a natural.
La medida precautelar dictada se encuentra vigente. La causa fue sorteada y quedó a cargo de la jueza Andrea Danas, titular del juzgado N° 9, quien dispuso la difusión de la existencia del amparo colectivo en cuestión a fin que “todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante” en el resultado del conflicto, se presenten en el expediente.
Fuente: I Judicial
Foto: Monica Sarramea