El titular del Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Gallardo, hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el Ministerio Público de la Defensa, en su carácter de gestor de S. B., N. C. y M. A.; y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en forma inmediata les garantice «una vivienda digna para su hospedaje y que en caso de hacerlo mediante la inclusión dentro de alguno de los planes existentes, las cuotas que se abonen deberán ser suficientes para cubrir en todos los casos en forma íntegra el valor del alojamiento». Todo ello en el marco de la causa «Arando, Luz Jazmín y Otros contra GCBA sobre Incidente de Medida Cautelar – Amparo – Habitacionales y Otros Subsidios».
A su vez, resolvió que «el GCBA deberá asistirles y orientarles en la búsqueda de un lugar de habitación, a fin de aventar la posibilidad de que encuentre insatisfecho el derecho a la vivienda por causas de discriminación en razón de su condición de género«. Especificó además que «todo ello, hasta tanto se resuelva en forma definitiva y firme en estas actuaciones». Por otra parte, ordenó al Ejecutivo local que informe al Tribunal, dentro de los cinco días de notificada la presente, cuál ha sido la conducta estatal asumida. Por último, dispuso que «en caso de que el GCBA no cumpla con el punto anterior en tales plazos, el lugar de morada deberá ser escogido por la Defensoría patrocinante y las sumas necesarias para su costeo serán eventualmente ejecutadas».
El Ministerio Público de la Defensa solicitó se dictara una medida cautelar en favor a S. B., N. C. y M. A. por el cual se ordene al GCBA que «sea[n] incorporada[s] a un programa de subsidios habitacionales debiendo abonarse los fondos suficientes para el acceso efectivo a un lugar que cumpla al menos mínimamente con [sus] derecho a un acceso a una vivienda», con especial asistencia en la búsqueda del lugar de habitación dada la discriminación sufrida por su condición de género. Respecto a la Sra. B., relató que «es una persona trans portadora de VIH, en situación de vulnerabilidad social y emergencia habitacional en tanto se encuentra en situación de calle». En torno a M. A., precisó que «tiene 23 años, es una persona trans sin estudios finalizados y sin empleo formal». Agregó que «recibe alimentos de la ‘Casita Roja’ de la organización Asociación de Mujeres Meretrices de la República Argentina (AMMAR)». Finalmente, en relación a N. C. refirió que «es una persona trans, en situación de vulnerabilidad social, con VIH positivo». Destacó que «el hecho de padecer VIH no resulta intrascendente puesto que la ubica en el sector de riesgo dado que un eventual contagio del coronavirus pondría directamente en riesgo su vida». Por último, indicó que «la emergencia habitacional que padecen las actoras B. y C. y el actor A. se ve agravada por su situación económica y por la vulnerabilidad social, atento su condición de género de trans, que las/lo expone a la exclusión social y a situaciones de violencia».
El magistrado subrayó que «resulta necesario que ‘sea ingresada de modo urgente en el programa 690 y modificatorios del GCBA, u otro programa equivalente con fines habitacionales y alimentarios, a fin de que sea asistida y pueda abonar un alojamiento en condiciones adecuadas, y cubrir las necesidades básicas de una alimentación saludable, higiene y aseo adecuado, en tiempos de emergencia sanitaria’«. Y añadió que «de los oficios adjuntados dirigidos a Coordinadora del Programa Atención a Familias en Situación de Calle del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat GCBA, se observa que requirieron la incorporación al mentado programa y que aun no ha recibido respuesta alguna«.
A su vez, señaló que «el peligro en la demora aparece manifiesto en la actitud de la Administración, que a través de la falta de una respuesta pronta, eficiente y eficaz que dé solución a la gravísima situación padecida por les amparistas, les coloca en una situación de emergencia habitacional crítica y extrema vulnerabilidad social. Máxime si se tiene en cuenta el delicado cuadro de salud de padecen las actoras B. y C.». Agregó que «obviamente no puede ignorarse la problemática que suma a la parte actora la condición de personas trans; no resulta necesario exigir mayor demostración que sus dichos para tener conocimiento de la discriminación que sufre día a día quienes integran este colectivo al tratar de acceder al mercado formal laboral y a algún lugar de habitación donde puedan guarecerse».
Finalmente, Gallardo indicó que «lo dicho, (…) no implica para el caso puntual –en el que les peticionaries, si bien no han sido desalojades se encuentran vulnerable ante un eventual lanzamiento de hecho del lugar donde residen– desconocer los términos del flamante decreto nacional nº 320/2020, por el cual se ordenó la suspensión de la ejecución de sentencias de desalojos por el plazo allí previsto». Sin embargo, dijo que «descreer las manifestaciones del Defensor CAyT por el simple capricho de aferrarse a la vigencia de una norma, implicaría tanto como la torpeza de desconocer que existe una realidad, dinámica e irregular desde luego, que muchas veces se da de bruces con lo que las autoridades han deseado que suceda».
El titular del Juzgado notificó con habilitación de días y horas inhábiles, a «les beneficiaries» al correo electrónico oficial del Defensor ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario n.º 2, Pablo De Giovanni; y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-
Fuente: Ijudicial
Foto: Agencia Presentes