Un fallo judicial reiteró que el sistema Uber está prohibido en la Ciudad de Buenos Aires, y aplicó multas al Gobierno de la Ciudad, al jefe de gobierno y al secretario de Transportes, por no acatar el dictamen que ordena la suspensión de ese servicio.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 15 de la Ciudad de Buenos Aires, Victor Trionfetti, resolvió «Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la actuación n.º 15620937/20 y aplicar en forma diaria desde el día 5 de septiembre de 2020 y hasta el día de la fecha, inclusive, astreintes en cabeza del GCBA por valor de pesos cien mil ($100.000)».
En el punto 2, intimó al GCBA para que «en el plazo de cinco (5) días, acrediten el cumplimiento de lo ordenado en los ptos. 2 y 4 de la parte resolutiva de la actuación n.° 15620937/2020, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias por el valor de pesos cien mil ($100.000) al GCBA por cada día de demora, sin perjuicio de las ya devengadas. Incluir y aplicar, al vencimiento del plazo mencionado, astreintes al Sr. Jefe de Gobierno -Horacio Rodríguez Larreta- y al Secretario de Transportes y Obras Públicos, Sr. Juan José Méndez, por valor de pesos cinco mil ($5000) a cada uno de los mencionados funcionarios y en forma diaria por cada día de demora». Todo ello en el marco de la causa «Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y Otros contra Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y Otros sobre Otras demandas contra autoridad administrativa – Genérico». Expediente n.º 3065/2016-0.
El GCBA solicitó, el pasado 17 de junio de 2020, la habilitación de «la feria judicial a fin de denunciar el incumplimiento de la medida cautelar por parte de la Empresa UBER, la cual fuera dispuesta por el Tribunal’».
Asimismo, solicitó que ‘»se decrete una ampliación de la referida medida para que los medios de comunicación que se detallan en la nota emitida por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas [acompañada a la mencionada actuación] -así como cualquier otro que no esté específicamente detallado-, se abstengan de publicitar y/o facilitar la publicación de contenido que promocione las actividades desarrolladas por UBER».
Además, requirió que «se instrumenten las medidas que considere pertinentes tendientes a evitar la habilitación de puntos de ventas de la empresa UBER, imposibilitando la percepción del cobro de los viajes a realizar a través de UBER, ya sea mediante el cobro de tarjetas de débito y crédito nacionales y/o internacionales, ‘resultando necesario bloquear todos los medios de procesamiento de pago electrónico, y/o cualquier actividad que le permita y/o facilite a Uber llevar a cabo sus transacciones‘».
Por último, solicitó «en caso de corresponder», el pase a la Justicia Penal a los fines que se investigue la presunta comisión del delito de desobediencia de UBER TECHNOLOGIES INC. o UBER o UBER B.V.UBER ARGENTINA S.R.L.
Se refirió a «la necesidad de acceder a la jurisdicción de forma rápida e inminente, a efectos de que el transcurso que insuma la presente feria no afecte el derecho constitucional de poder de policía en materia de transporte público que ejerce mi instituyente en el ámbito de la CABA, ni se comprometa la seguridad física (salud) de los usuarios que utilizan este tipo de servicio (UBER), ello en razón de los hechos que afectan a la salud pública de la población, ante la posible infracción a disposiciones establecidas por las autoridades federales en el marco del Decreto PEN n.° 260/2020 (…), toda vez que el servicio brindado por la Empresa UBER -además de estar prohibido y no dar cumplimiento con la normativa vigente en la Ciudad- carece de las medidas de seguridad que exige las normas legales vigentes en la materia’». A continuación, mencionó respecto de los medios audiovisuales que «publicitan la empresa UBER, y respecto de estos solicitó que se intime a dichos medios a ‘que se abstengan de publicitar y/o facilitar la publicación de contenido que promocione la actividad desarrollada por UBER (…) e indicó que esta enunciación de medios no es taxativa, solicitando se materialicen las medidas contra cualquier medio de prensa, empresa publicitaria y/o cualquier actor que pueda realizar o facilitar la actividad publicitaria ya mencionada». Respecto de esto último, también solicitó que «se aplique una multa diaria a UBER TECHNOLOGIES INC., o UBER o UBER B.V.,UBER ARGENTINA S.R, desde la fecha de la primera publicación en los medios mencionados en la nota que acompañan, por haber incumplido con la manda judicial y haber sido contumaz en el cumplimiento de la misma».
El magstrado recordó que el 13 de abril de 2016 dictó una medida cautelar –confirmada por la Cámara de Apelaciones el 6/9/16– en la que se resolvió «1) Ordenar al GCBA que de modo inmediato arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC. o cualquier sociedad bajo ese nombre, razón social y tipo de actividad descripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se presente la hipótesis prevista en el art. 182 del CCAyT, debiendo informar en manera circunstanciada a este Juzgado, dentro del plazo de cinco (5) días, las medidas adoptadas».
El 29 de enero de 2018 se ratificó que «la medida cautelar incluye a los conductores/socios de la empresa UBER, en todo el ámbito de la Ciudad». El 30 de abril de 2019 amplió la medida cautelar dictada en fecha 13 de abril de 2016, a todas aquellas actividades que «puedan ser realizadas por parte de las empresas: UBER, UBER ARGENTINA SRL -Sociedad en formación CUIT nº 30-71546224-5, UBER TECHNOLOGIES INC., NEBEN LLC, RASIER OPERATION BV y UBER BV -Empresas extranjeras-, UBER INTERNACIONAL HOLDING BV, UBER INTERNACIONAL BV, MIETEN BV, BESITZ BV, UBER PORTIER BV – Empresas extranjeras-, HINTER ARGENTINA SRL, UTI ARGENTINA SAS, CUIT 30-71617745-5, y TECHNOLOGY SUPPORT SERVICE ARGENTINA SA CUIT 30- 71533496-4».
En virtud de las medidas de aislamiento preventivo, el 19 de marzo de 2020 se informó a través de esta página que «ante la posible infracción a disposiciones establecidas por las autoridades federales en el marco del Decreto PEN nº 260/2020 (…), y en el marco de las competencias y decisiones adoptadas en el presente proceso colectivo, corresponde reiterar al GCBA y, en particular a la Dirección General de Infracción de Tránsito del GCBA, que la actividad que desarrolla la empresa UBER como servicio de transporte de cosas o personas, se encuentra prohibida en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires por resoluciones cautelares dictadas por el suscripto y confirmadas por la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario».
El 30 de junio de 2020, el juez ordenó «desestimar las peticiones relacionadas con la intimación a los medios de comunicación para que se abstengan de emitir pauta publicitaria de UBER y, la dirigida a intimar a los medios o procesadores de pagos para que suspendieran o no permitieran llevar a cabo las transacciones de UBER, a fin de evitar la habilitación de puntos de venta». Además, indicó que «pese a la preocupación expresada por el GCBA en su presentación del 18/06/2020, lo cierto es que hasta el día de la fecha el Gobierno de la Ciudad no ha realizado la más mínima actividad destinada a demostrar en la presente causa que haya procurado hacer cesar la actividad de la empresa UBER en el ámbito de la CABA. Esa pasividad, asombrosa, llamativa e inquietante debo subrayarla».
En consecuencia, Trionfetti entendió que «corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto (…) y aplicar en forma diaria al GCBA desde el día 5 de septiembre de 2020 y hasta el día de la fecha inclusive astreintes por valor de pesos cien mil ($100.000)». Y por último, señaló que «dado la gravedad de incumplimientos que se mantienen en la presente causa por parte del GCBA y de agencias vinculadas con el tema, la dimensión estructural del proceso, los antecedentes ocurridos en otras ciudades, y la necesidad de agotar otros canales de abordaje de la cuestión en debate, considero relevante poner en conocimiento de cada uno de los y las legisladores de la Ciudad la presente decisión. A tal fin encomiendo al Sr. Secretario que envíe copia de esta resolución y de la resolución dictada el 30 de junio del corriente año (…), a la casilla de correo institucional de cada uno de aquellos. Asimismo, deberá indicarse que pueden consultar las resoluciones relevantes de este proceso colectivo en la página web: ijudicial.gob.ar/uber«.-
Fuente y foto: I Judicial