"Ni un solo niño puede quedar al margen"

Desde la sanción de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1989, las naciones de todo el mundo avanzaron en nueva legislación y nuevas herramientas institucionales destinadas a prevenir las distintas formas de violencia y malos tratos que viven niños, niñas y adolescentes.

Foto de www.clarin.com. En ese lugar vivía la nena esclavizada.
Foto de www.clarin.com. En ese lugar vivía la nena esclavizada.

Nada de esto ha servido para el bienestar de la niña otorgada en guarda por el Juzgado Civil de Berazateghi en el año 2001. Una niña entregada cual si fuera un objeto y  – presumimos – utilizada para satisfacer instintos sádicos o rituales de una familia evidentemente extraviada y al margen de toda consideración moral y legal.

[pullquote]Es imprescindible investigar qué pasó con el seguimiento de la guarda, y cómo fue posible que un juzgado civil perdiera el rastro de una niña otorgada en guarda por su potestad.[/pullquote]

Tendríamos la inexcusable actuación judicial de una entrega en guarda sin las evaluaciones correspondientes, y sin los controles posteriores destinados a resolver la adopción definitiva.

Es imprescindible investigar que pasó con el seguimiento de la guarda, y como fue posible que un juzgado civil perdiera el rastro de una niña otorgada en guarda por su potestad.

En los últimos años el sistema de adopción tradicional cambió profundamente, de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño.

En el  2004 se crea el Registro Nacional Único de Adoptantes con fines de Adopción, sistema que obliga a las Provincias adherentes a enviar los datos de los postulantes a un registro nacional y  obliga también a  todos los jueces de cada jurisdicción a solicitar las carpetas a través de este sistema nacional.

La evaluación de los y las postulantes se hace en Registros locales con equipos interdisciplinarios y es obligatorio el envío de estos datos al Registro Nacional.

Lamentablemente, y por tratarse en principio de un tema “federal”, el sistema empezó a funcionar a partir de las adhesiones que cada provincia y Ciudad autónoma lo hizo oportunamente. La ciudad de Buenos Aires fue la primera jurisdicción en adherir, y en crear su Registro local en el año 2003.

La Provincia de Buenos Aires adhirió recién en el año 2012. Posiblemente, antes de esas fechas, los Juzgados actuarían con autonomía y sin rendir cuenta de las guardas otorgadas.

Será necesario a partir del caso de la niña de Lugano, que las autoridades judiciales de todo el país y las que correspondan al sistema de adopción en cada jurisdicción, ordenen revisar las guardas otorgadas con anterioridad al funcionamiento del nuevo sistema. Y que acentúen los controles existentes.

Ni un solo niño, niña o adolescente puede quedar al margen del sistema de protección de derechos. Ese el mandato constitucional.

Por María Elena Naddeo

Directora General de Niñez, Adolescencia, Género y Diversidad
la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

 

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