La Justicia se apiadó de los inquilinos, y resolvió que la comisión inmobiliaria no puede superar el 4.15% del total del contrato; tampoco autoriza a cobrar extras en concepto de gastos y otros conceptos. Pero la injusticia de fondo sigue: son muy pocos los que pueden soñar con dejar de alquilar, y acceder a la vivienda propia.
Nadie elige alquilar “porque me gusta”. El alquiler de una vivienda nace de la necesidad, de la carencia. De casa, en este caso. Poco y nada hicieron los Estados, en estas tres décadas de democracia, para combatir esa carencia, una de las más dolorosas para cualquier familia.
El plan PRO.CRE.AR, en sus versiones K y C, fue insuficiente a todas luces: las viviendas construídas son lindas, pero son pocas. Muy pocas. Los créditos bancarios son inalcanzables para el 95% de los inquilinos.
Esa carencia limita el crecimiento de las familias, que deben embarcarse en una vida semi nómade, que no es linda para nadie: ¿a quién le gusta mudarse cada dos o cuatro años? Se cambia de barrio, de cuadra, de vecinos, de amigos, de chino, de kiosco, de farmacia… Los chicos deben cambiar de colegio y en esos cambios van quedando afectos y costumbres por el camino.
Y no sólo es la vida semi nómade: también, la economía de guerra casi permanente. Si cada dos años hay que cambiar de vivienda, en ese lapso hay que ir juntando la plata para la renovación del contrato y eventual mudanza. Si sobraba algo para ahorrar y soñar con la casita propia, esos pesos se van. Y vuelta a empezar…
Los políticos y los dirigentes no saben de qué hablan, cuando hablan de planes de vivienda. Tampoco tienen conciencia de qué significa ser inquilino. De lo contrario, hace años que hubieran puesto manos a la obra seriamente, concretamente, para solucionar este problema que padecen cientos de miles de familias, en Buenos Aires y en todo el país.
Siempre tengo a mano una lista para los futuros candidatos políticos, si pretenden mi voto: deben viajar en transporte público, mandar a sus hijos a escuelas públicas, atenderse en hospitales públicos. Y agrego una nueva condición: ser inquilinos.
Porque entiendo que sólo padeciendo lo que padecen los que menos tienen, serán capaces de entender la problemática. Y encontrar una solución más rápida que si viajan en autos importados, mandan a sus hijos a escuelas privadas, se atienden en el sanatorio exclusivo de la prepaga, y los fines de semana descansan en la casa del country. De su propiedad, off course.
Sólo el que lo vive puede darse cuenta cómo esa condición le modifica la vida, le limita su futuro, y el futuro de sus hijos.
Después de una batalla judicial que incluyó un recurso de amparo, la Justicia le dió la razón a las entidades que defienden a los inquilinos: El juez Marcelo Segón resolvió que el monto máximo de comisión inmobiliaria por un contrato de alquiler no puede superar el 4,15% del valor total. También resolvió que no debe haber “gastos extras” bajo ningún concepto.
El problema surgió cuando CUCICBA (la entidad que agrupa a las inmobiliarias de la Ciudad) emitió la resolución 350/2016 en la que autoriza a sus asociados a “cobrar hasta dos meses de comisión” por la firma de contratos de alquiler, basándose en la “libertad de contratos entre privados”.
El magistrado argumentó que esa resolución “es contraria no sólo al Código Civil y Comercial de la Nación -el cual deja a salvo lo establecido en la normativa local- sino también a la Ley Nº 2.340, de la cual de forma inequívoca se desprende que no es competencia del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires fijar el monto correspondiente a cobrar en concepto de comisión al inquilino, sino esta atribución es de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires”.
La Justicia no sólo declaró ilegal la resolución emitida por CUCICBA; además le ordenó que, en un plazo de 30 días, “implemente un plan para el control efectivo sobre el cobro de aranceles por parte de los corredores inmobiliarios, con miras a evitar la repetición de prácticas ilegales en torno a las comisiones cobradas a inquilinos y/o potenciales inquilinos en relación con las locaciones de inmuebles destinados a vivienda única“.
Otra tarea que deberá encarar CUCICBA por orden del Juez, será confeccionar “un plan integral para la difusión pública del monto máximo a cobrarse a los inquilinos y/o potenciales inquilinos en concepto de comisión inmobiliaria por locaciones de inmuebles destinados a vivienda única”.
También deberá elaborar otro plan de control a sus matriculados, para que dejen de incumplir con la ley 3588.
Finalmente, alguien se apiadó de los inquilinos, en algún aspecto.
Pero sigue faltando lo principal, cumplir con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que dice: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”. Entre ellos, “el acceso a una vivienda digna”.
Claudio Serrentino