CORONAVIRUS. No le cobrarán ABL a los comerciantes

La Legislatura aprobó una ley de “alivio fiscal” para comerciantes, que les permite no pagar el impuesto de ABL durante dos meses. Los que ya pagaron tendrán crédito a favor.

El 17 de Julio, la Legislatura sancionó una ley que exceptúa del pago de impuesto inmobiliario y ABL a locales comerciales dedicados a la venta de bienes o prestación de servicios de servicios.

Déjase sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los meses Junio y Julio de 2020”, dice el primer artículo de la norma de excepción fundada en la crisis por la pandemia de Covid 19.

Abarca a los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio. También alcanza a los locales de actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladerías, “fastfood”, etc.).

El beneficio se extiende a los inmuebles donde se desarrollan las actividades hotelera, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y moteles. Del mismo modo, alcanza la excepción a quien por contrato se hizo cargo del pago de esos tributos en su condición de locatario o comodatario.

No están comprendidos en el beneficio los comercios o servicios que fueron considerados “esenciales” por los decretos de necesidad y urgencia ratificados y que refieren a medidas de prevención sanitaria por la pandemia.

También quedan excluidos de esta condonación de alícuotas los locales de actividades financieras y de empresas dedicadas al cobro de contribuciones y servicios.

A quienes tramiten el otorgamiento de esta condonación se les requerirá tener las habilitaciones correspondientes a sus actividades y será la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) la autoridad de aplicación encargada de la reglamentación pertinente.

Quienes efectuaron o efectuaren los pagos de Inmobiliario y ABL de junio y julio 2020 tendrán un crédito a favor para cancelar futuros obligaciones fiscales ante la AGIP, “no dando lugar a reintegros o repeticiones”, aclara la ley. Cuando el contribuyente hubiera optado por el pago anual, el crédito a su favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota anual.

De manera similar, se condonan las cuotas con vencimientos en junio y julio a los responsables del pago de Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros y con vehículos gastronómicos.

La ley se sancionó con 55 votos positivos, y la oposición o abstención de los cuatro diputados de izquierda.

Fuente: DG Prensa Legislatura

Imagen: AGIP

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