Con la excusa de los Juegos Olímpicos de la Juventud, que se desarrolló en el año 2018, el Gobierno porteño planteó la necesidad de construir una villa olímpica para los deportistas. De esta forma, autorizó la venta de 29 hectáreas del Parque de la Ciudad, destinando solo 4 hectáreas para el Barrio Olímpico.
Todo comenzó en el marco de la discusión del Plan Maestro de la Comuna 8. La Ley N° 5235, aprobada como conclusión de dicho debate el 11 de diciembre de 2014, estableció como ubicación de la Villa Olímpica en un sector del Parque de la ciudad. También creó el Distrito del Deporte. En los anexos se detalla el polígono correspondiente al Distrito con el Parque de la Ciudad abarcando toda la manzana y la ubicación de la Villa Olímpica.
Con posterioridad, se aprobó la Ley N° 5704 el 24 de noviembre de 2016, que utilizando la pantalla de los Juegos Olímpicos de la Juventud avanzó con la autorización para vender alrededor de 29 hectáreas del Parque de la Ciudad (exactamente 28,92 ha).
El Parque de la Ciudad no sólo perdió estas 29 hectáreas, sino que hay que sumarles la superficie destinada a vías públicas. Para las viviendas del Barrio Olímpico, únicamente se destinaron 4 hectáreas.
Las manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y 123H fueron las destinadas para el Barrio Olímpico. Una vez finalizados los juegos, los edificios construidos fueron transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad para formar parte de un programa de adjudicación de viviendas sociales.
El costo de la construcción de las 1.159 viviendas en los complejos habitacionales de las manzanas 123C, 123D, 123F, 123G, 123H y 123J de la ley 5704 de la Villa Olímpica fue de $2.478.949.372 incluyendo ampliaciones de Obra y Redeterminaciones. 157 unidades funcionales fueron destinadas a hogares del Barrio Villa 20.
Las restantes parcelas de estas manzanas y el resto de las manzanas serán vendidas a manos privadas con la única restricción de que para el caso en que el destino de los inmuebles sea de vivienda, el comprador del predio debe garantizar que al menos un 10% de dichas viviendas sea comercializado a través del contrato de leasing.
El 50% del dinero obtenido de las ventas de estos predios debe ser destinado al financiamiento y desarrollo de los anteproyectos, proyectos y obras de utilidad pública: infraestructura urbana, ingeniería y arquitectura para la Comuna 8. Estos deben remitirse a la Junta Comunal N° 8 para su conocimiento, la cual podrá emitir una opinión no vinculante. Asimismo, la Junta Comunal N° 8 podrá remitir un listado de las obras y/o mejoras que considera necesarias para la comuna. El otro 50% restante, a la urbanización de la Villa 20.
El 18 de junio de 2021, el presidente del Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., a través de la Resolución 2/CBAS/2021, llamó a subasta electrónica para la enajenación individual de los siguientes 10 lotes: Circunscripción 1, Sección 68, Manzana 123D, Parcela N° 2, 4, 5, 7, 9 y 10, y Circunscripción 1, Sección 68, Manzana 123G, Parcela N° 2, 4, 6 y 8.
La superficie total de estos 10 lotes equivale a 8.400 m2. Estos inmuebles tienen una capacidad constructiva máxima en total de 40.178 m2.
Se fijó como fecha para la subasta el 20 de julio de 2021 con horario de inicio a las 12 horas la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.
El pago del precio de venta de los inmuebles debe abonarse de la siguiente forma:
a) la suma equivalente al 30% del precio a integrarse en concepto de seña, dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente que ha resultado adjudicatario de la subasta.
b) la suma equivalente al (70% del precio de venta a integrarse en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a contar desde la integración de la seña.
Inconstitucionalidad de la venta de estas tierras públicas
Estos 10 lotes que se subastan, hasta la aprobación de La Ley N° 5704, pertenecían al Parque de la Ciudad. Tanto la Constitución, como el Plan Urbano Ambiental, otorgan la máxima protección a los parques públicos para conservar su integridad.
El art. 27 de la CCABA establece la “protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito” y “la preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques”.
Por su parte, el Plan Urbano Ambiental (Ley N° 2930) dispone que éste tiene como objetivo “el incremento, recuperación y mejoramiento del espacio público y de la circulación, de los parques, plazas y paseos y de las áreas de calidad patrimonial, a fin de dar lugar a funciones vitales como las de encuentro, relax, confort y socialización, asegurando a todos los habitantes el derecho a su uso, y de otorgar identidad a las distintas zonas de la ciudad”. Agrega que se debe cumplir con “(e)l mejoramiento funcional y ambiental de los parques, plazas y paseos existentes y ampliación de la oferta a escala urbana y barrial, a través de las siguientes acciones: 1. Promover su mejoramiento y rediseño manteniendo su integridad y considerando la diversidad de las demandas sociales”.
El PUA es más enfático en la protección de los parques al disponer que se debe mantener su INTEGRIDAD.
Cabe destacar que hace más de 25 años se votó la Ordenanza Nº 46.229 -sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires- que estableció la prohibición de “otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal…”.
La Ciudad de Buenos Aires, a través de la Ordenanza 46.229, avanzó con una protección muy estricta de los espacios verdes y de los parques para impedir que continúe su reducción, su privatización y la transferencia de su dominio a manos privadas. Este principio legal se transformó en un principio constitucional al establecer la Constitución de la Ciudad que los espacios públicos deben incrementarse y no reducirse. El Plan Urbano Ambiental agregó que debe protegerse la INTEGRIDAD de los parques de la Ciudad.
Claramente existe una progresión en el reconocimiento de este derecho urbano ambiental para que no se reduzca la superficie de los parques a fin de conservar su integridad. La Ley N° 5704 constituye una manifiesta violación del principio de progresividad y de no regresividad en la protección de los parques de la ciudad al despojarse de, por lo menos, 29 hectáreas al Parque de la Ciudad.
Incluso soslayando esta cuestión, el Plan Urbano Ambiental establece únicamente tres destinos a las tierras públicas: espacios verdes públicos, viviendas sociales y equipamiento urbano. No autoriza la venta para negocios inmobiliarios privados.
Presentación de acción de amparo colectivo
El Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC), el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP), la Defensoría de Laburantes y Vecinxs Autoconvocadxs del Barrio Olímpico presentaron una demanda colectiva solicitando la nulidad de la subasta pública de estos 10 lotes.
La Causa Judicial quedó radicada en el Juzgado de 1ra Instancia en lo CATyRC N° 19 y caratulada como “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad Y Otros c/ GCBA y Otros s/ Amparo – Impugnación – Inconstitucionalidad”, Expte. N° 164581-2021/0.
Ahora, queda en manos de la justicia la defensa del Parque de la Ciudad y la suspensión de la subasta convocada para el día 20 de julio de 2021.
Observatorio del Derecho a la Ciudad