La justicia hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del decreto 251/GCABA/2014, por el que el Poder Ejecutivo local aprobó la estructura organizativa interna de las Comunas.
El titular del juzgado n.° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Francisco Ferrer, hizo lugar a la acción de amparo que presentaron integrantes de distintas Juntas Comunales cuestionando la validez constitucional del decreto 251/GCABA/2014, por el cual el Poder Ejecutivo local había aprobado la estructura organizativa interna de las Comunas y rediseñado su funcionamiento, mediante la creación de gerencias y subgerencias. Los amparistas sostuvieron que el comportamiento del Ejecutivo afectaba derechos de incidencia colectiva, asociados con el adecuado funcionamiento del sistema de democracia participativa, enunciado en el art. 1° de la Constitución porteña. Todo ello en el marco de la causa «Vayo Miguel Enrique y otros contra GCBA sobre amparo» Expte 7770/2014-0
El juez se refirió a la legitimación activa y a la existencia de derechos de incidencia colectiva involucrados y sostuvo que «ambas calidades invocadas por los actores ‘habitantes e integrantes de las Juntas Comunales’ resultan suficientes para considerarlos legitimados, en el marco de una Constitución como la de la Ciudad de Buenos Aires, que con generosa amplitud garantiza el acceso a la justicia»; y que «de comprobarse el menoscabo de tal funcionamiento mediante el decreto impugnado, ello afectaría no solamente el adecuado ejercicio de las facultades asignadas a los integrantes de las Juntas Comunales sino, especialmente, los derechos de todos los habitantes de la ciudad».
Sobre la cuestión de fondo advirtió que la competencia constitucional para regular la organización funcional interna de las Comunas es «una facultad de la Legislatura porteña, que solo puede ser ejercida mediante una mayoría calificada de dos tercios del total de sus miembros». Y que «debe ser complementada por las Comunas, de manera exclusiva, según sus necesidades y prioridades directamente vinculadas con la identidad y fisionomía barrial que son llamadas a proteger».
El magistrado resaltó que “el prudente ejercicio por la Legislatura de su atribución de establecer la organización de las Comunas se muestra como el mejor modo de garantizar el ejercicio de la democracia participativa previsto en la Constitución local”, al tiempo que afirmó que “las Comunas pueden, respetando la organización funcional en áreas de gestión y adoptando entre ellas las de participación vecinal y control comunal, establecer áreas de gestión adicionales. Claro, siempre que tomen en cuenta en dicho diseño la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, las atribuciones de las Comunas establecidas en la Constitución de la Ciudad y las propias prioridades comunitarias”. En dicho marco, con apoyo en los principios interpretativos específicos que rigen la materia, consideró que “el Poder Ejecutivo local carecía de atribuciones constitucionales suficientes para emitir el decreto 251/GCABA/2014 mediante el cual, conforme los términos expresos de su art. 1°, aprobó la estructura organizativa de las Comunas de la CABA”.
A la hora de analizar el contenido concreto de la estructura diseñada por el PE, observó que «la pretensión (…) de reglar la organización de las Comunas respecto al modo en que ejercen competencias exclusivas encuentra un obstáculo insalvable en lo dispuesto en el art. 128 de la CCABA, y en particular en el deber de abstenerse de ‘emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas’»; y que «la organización propuesta supone, también, una violación a la prohibición que pesa sobre el Poder Ejecutivo de ‘ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas’».
A su vez, observó que «al asignar competencias específicas a cada una de las gerencias y subgerencias creadas, el decreto 251/GCABA/2014 había incorporado la participación de ‘una dependencia del Poder Ejecutivo -la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana’-… en el proceso de decisión sobre las más destacadas competencias exclusivas de las Comunas [programa de acción, presupuesto, patrimonio y mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes], circunstancia que no puede sino ser vista como una injerencia inconstitucional en un área reservada de manera exclusiva a estas últimas. O, en otros términos, como un modo en que el Poder Ejecutivo ejerce funciones derivadas de competencias exclusivas de las Comunas». En tal sentido, señaló que «del entramado de acciones desplegadas por la Administración central a partir del dictado del decreto 251/GCABA/14, se observa la desnaturalización del esquema previsto por en forma específica por la ley 1.777 -que había conferido a las Juntas Comunales la atribución de ‘nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente’ (…),- y la intromisión indebida de aquella en las competencias exclusivas y en el funcionamiento propio de las Comunas. Es que ninguna ‘intervención’ le cabe al Poder Ejecutivo en estas facultades exclusivas de las comunas».
Ferrer concluyó que «el reproche constitucional que aquí se efectúa respecto al decreto 251/GCABA/2014 tiene capacidad de impactar en los vínculos originados a la luz de lo dispuesto en la resolución conjunta del Ministerio de Hacienda y la Secretaría de Descentralización 1863/MHGC/17, emitida en cumplimiento de aquel». Y producto de ello, es que «ordenó al GCBA preservar los derechos laborales de los trabajadores que fueron designados para ocupar las gerencias y subgerencias creadas por el decreto impugnado, asegurando su ‘situación de revista, antigüedad, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos que los trabajadores hubieran adquiridos al amparo del sistema en crisis’».-
Fuente: Ijudicial