Marcha del 24: la Policía debe estar identificada

De conformidad con lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de C.A.B.A. N° 20, Secretaria N° 40, en el marco de los autos caratulados “COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DE LA CENTRAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ARGENTINA CONTRA GCBA SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”, Expediente N° 2255/2024-0, se procede a publicar lo dispuesto por los Artículos 100 y 161 de la Ley N° 5.688, a fin de que todas las personas que participen del acto que tendrá lugar el 24 de enero del corriente año tengan conocimiento de sus derechos.

Artículo 100: Es obligatorio para todo el personal policial interviniente en manifestaciones públicas portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes.

Artículo 161: El personal con estado policial usa obligatoriamente el uniforme reglamentario y su debida identificación en todos los actos de servicio, salvo en los casos de excepción que, por autorización expresa realice la superioridad o exista orden emanada de autoridad judicial.

Prensa GCABA

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