Las Comunas deberán hacer públicos sus actos de gobierno

Una ley sancionada por la Legislatura, creó el Régimen de Publicación e Información Comunal, que obliga a las Juntas Comunales a informar públicamente sus actos de Gobierno. También proponen que las Comunas definan sus nombres mediante consulta popular.

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El Régimen de Publicación e Información Comunal tiene como objeto, facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.

Fue creado en la sesión del Jueves 22 de Septiembre, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mecanismo es de carácter obligatorio para las Juntas Comunales sobre la publicación de su trabajo, reuniones y resoluciones, tal como lo establece el inciso b del artículo 3° de la Ley 1777.

Los libros de actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal deberán ser accesibles a los ciudadanos. También será obligatorio para las Juntas Comunales la publicación de su trabajo, reuniones y resoluciones a través de Página Web y Redes Sociales de la Comuna.

La norma estipula que la Junta Comunal de cada Comuna será la autoridad de aplicación encargada de asegurar el correcto funcionamiento de las vías de comunicación que se crea y exige.

El artículo 3° de la ley sancionada hoy define que el Régimen estará constituido por Libro de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal con acceso a los ciudadanos, Página Web y Redes Sociales de la Comuna. Cada uno de estos ítems tiene un capítulo con requisitos mínimos. De manera que en adelante será obligación de la Junta Comunal publicar por estos medios toda la información que atañe a la Comuna y que surja de su trabajo.

El Capítulo VI referido a las prohibiciones, establece que en ningún caso los contenidos podrán ser difundidos a título personal, ni podrán vincularse a esos contenidos fotos particulares de ningún Comunero, salvo en el caso de que se retrate la integración de la Junta Comunal en su totalidad o se trate de evento realizado por la Comuna”.

Algo que hasta el momento, ocurre y ocurrió en la Comuna 1o, y en todas las demás: hasta Diciembre de 2011, cada información de oficial incluía la foto del Director del CGPC, Osvaldo Vega; luego se cambió por la del primer Presidente Comunal, Agustín Ferrari; y actualmente, cada gacetilla es acompañada por la foto del Presidente Daniel D’ippolito.

Además,queda prohibido incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable con un partido político o agrupación política, conforme hayan sido presentados en la oportunidad de solicitar su personería político-jurídica”.

Por otra parte, “las publicaciones de cualquier medio, no deberán tener como finalidad influir en la decisión electoral de la población, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partido político”.

También se explícita que “no se deberán realizar eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción de sustancias psicoactivas, tales como el alcohol, los psicofármacos, las bebidas energizantes y el tabaco”.

En los fundamentos, la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana apunta que la Constitución local en su artículo 127° incorpora a las Comunas como órganos de descentralización, y esto significa que en el marco de una gestión debe alentarse a construir los canales propicios para que la institucionalización de las mismas sea una realidad.

A su vez, la institucionalización de una unidad de gestión como lo es la Comuna es inseparable de la legitimidad de la misma, por lo cual es imperioso llevar la Comuna al vecino, así como es menester hacer de la gestión comunal y de la descentralización del poder en la Ciudad una cuestión ‘vox populi’.

Incluso, en el artículo 47° de la Constitución es explícita la responsabilidad del Estado de velar por la pluralidad de emisores y medios de comunicación, “lo cual, de manera indirecta, nos incita a razonar que sin pública información de una gestión, sin los avales políticos pertinentes que busquen proliferar el accionar de una gestión, es impensable el libre pensamiento, así como la difusión del conocimiento. Sin información no hay comunicación, es una simbiosis necesaria que hay que custodiar“.

La Ley 1777 en el artículo 3° establece la finalidad de las Comunas, y en el punto “b” afirma que debe “facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos”, así como en el punto “c” del mismo artículo establece “promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa”.

“Los mecanismos que fortalecerán la democracia directa y participativa sólo se lograrán en base a una efectiva política que aliente la proliferación de información circundante a la gestión comunal” y que es finalidad de la Comuna “consolidar la cultura democrática participativa”, lo que, como dijimos, creemos inseparable del derecho a la información”, concluyen los legisladores.

El proyecto es autoría de un particular y fue hecho propio por el diputado Adrián Camps (PSA), en tanto su par Maximiliano Ferraro (CC-ARI) presentó otro. En el recinto la ley fue sancionada con 56 votos positivos y la única abstención del diputado Fernando Vilardo (AyL).

LA LEGISLATURA QUIERE QUE SE DEFINA EL NOMBRE DE LAS COMUNAS POR CONSULTA POPULAR

Mediante una declaración aprobada hoy, el Cuerpo legislativo porteño manifestó que “vería con interés que las Juntas Comunales de esta Ciudad inicien el proceso previstos por el Capítulo 3, artículo 6° (Territorialidad e identidad) de la Ley 1.777 para lograr la denominación correspondiente a cada una de las Comunas.

El articulado establece que las Comunas se identifican numéricamente “hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal. Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal emitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad”.

La Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana a partir de una iniciativa de la diputada Paula Penacca (FpV), sostiene que “es atribución de las Juntas Comunales de cada una de las Comunas, el llamado a consulta popular. Teniendo en cuenta la experiencia de la Comuna 9 que realizó la consulta popular en las elecciones del 2015 para denominarla con el nombre de Lisandro de la Torre -donde más de 62.000 ciudadanos votaron por la afirmativa- sería necesario iniciar el proceso para la concreción de las consultas en el resto de las comunas de la Ciudad dentro del cronograma electoral del 2017”.

LA COMUNA 9 ES LA ÚNICA QUE TIENE NOMBRE

Denomínese a la Comuna 9 “Lisandro de la Torre”, expresa el único artículo de la ley aprobada en forma definitiva por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Junta Comunal 9 dictó una resolución el 19 de diciembre de 2014, mediante la cual dispuso el llamado a consulta popular para las elecciones generales del 5 de julio de 2015 donde se impuso por el 79,9% la propuesta de denominarla “Lisandro de la Torre”.

Además, se cumplió con lo dispuesto en los artículos 89°, inc. 3 y 90 de la Constitución local realizándose la Audiencia Pública el 12 de abril de 2016.

Los impulsores del trámite legislativo fueron el Tribunal Superior de Justicia, con un agregado de la propia Comuna 9.

Fuente y foto: DG Prensa Legislatura

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